REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000289

Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abog. Nora Zumaya Valera, de fecha 02 de Agosto de 2004, procediendo como Tribunal Constitucional, que DECLARO SIN LUGAR, la acción de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano José Guillermo Peralta Torrealba a su favor y asistido por el abogado Luis Ernesto Fidel González.

Contra la decisión supra mencionada no se interpuso recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal Aquo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos los recaudos el 08 de Marzo de 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada y a tal efecto observa.

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la presente Acción de Amparo, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar.

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la Corte pasa a decidir la consulta y al respecto observa:

Esta Corte observa, según se desprende de los alegatos del accionante, que el recurso de habeas corpus fue interpuesto contra la presunta privación ilegítima de libertad del ciudadano: JOSE GUILLERMO PERALTA, por lo que en fecha 01 de Agosto del 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó abrir la averiguación sumaria y solicitar al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no del mencionado ciudadano, recibiéndose la misma en fecha 02 de Agosto de 2004 y en el cual informan que el ciudadano JOSE GUILLERMO PERALTA TORREALBA, se encontraba en libertad desde el día 01-08-04.

Ahora bien, el uso del Habeas Corpus, tiende a proteger al individuo contra los actos arbitrarios que afecten su libertad personal, corporal, averiguando y remediando las detenciones arbitrarias, por ello en el acontecer histórico surge como la primera garantía alcanzada por el hombre, ya que la supresión o restricción entraba y limita el ejercicio de los demás derechos individuales. En este sentido, su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien o quienes arbitrariamente esta privado o restringido de su libertad para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libre ejercicio.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia de fecha 13 de febrero del 2001, expediente 2419 cuyo ponente fue el Dr. José Manuel Ocando, lo siguiente:

“Para rectificar la diversidad de criterios que se originó a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional dijo: “….haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, debe entenderse que el mandamiento de habeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende”. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control - primera instancia en lo penal”.


De todas las consideraciones se infiere que para que proceda el recurso de habeas corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso de marras, no se cumple, pues de los autos se desprende que en el caso del ciudadano: José Guillermo Peralta Torrealba, no existe privación ilegitima de libertad, por lo que se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado por el Aquo. Asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONFIRMA la decisión dictada por el Juez de Control N° 2 en la cual DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS, interpuesto por el ciudadano José Guillermo Peralta Torrealba a su favor asistido por el abog. Luis Ernesto Fidhel Gonzáles, por cuanto no existe privación ilegitima de su libertad.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese la presente decisión y remítase al Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento y posterior archivo de las actuaciones.


Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ______ días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)


Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dr. Amalio Ramón Avila Marcano Dr. Leonardo López
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza





ASUNTO: KP01-O-2004-000289
LL/pch.