REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000280


PONENTE:
Dr. Leonardo Rafael López Aponte

ASUNTO:
KP01-O-2004-000280

PRESUNTO AGRAVIADO:
Adeliz Morales, Raúl Mejías, William Ramírez, Antonio Luzardo, Grismal Rincón, Omar Montilva Y Jesús Osorio

PRESUNTO AGRAVIANTE:
Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Carora

MOTIVO:
Amparo Constitucional

Se recibe solicitud de amparo interpuesta por el abogado Felipe López, Jesús Enrique Bastidas y Yolanda Chirinos, en su condición de defensores de los ciudadanos Adeliz Morales, Raúl Mejías, William Ramírez, Antonio Luzardo, Grismal Rincón, Omar Montilva y Jesús Osorio, presuntos agraviados, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la solicitud de amparo los Abogados Felipe López, Jesús Bastidas y Yolanda Chirinos, manifiestan que el juez de la causa (Juez de Control N° 11) en el proceso que se le sigue a sus defendidos bajo la nomenclatura KP01-C-12-195-04, le han violentado una serie de derechos y garantías constitucionales por la presunta Privación Ilegitima de Libertad, así como violación a la Garantía Fundamental del Debido Proceso, debido a la no realización de la Audiencia de Presentación ante el Tribunal 11 de Control en los plazos establecidos tanto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que en razón de tal violación flagrante que conforme al artículo 27 de la Constitución Nacional, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitan amparo Constitucional por privación ilegitima de libertad, sea declarada la violación de los derechos expresados y se conceda a sus defendidos la libertad hasta tanto se realice la Audiencia ante el Tribunal de Control 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Recibido en esta Alzada el asunto en fecha 26 de Julio de 2004, se acordó oficiar al Tribunal de Control 11, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informara a este Tribunal Constitucional, si dicho Tribunal celebró o no la audiencia de presentación en relación a los agraviados de autos y en caso positivo remitiera dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la recepción de oficio, que a tal efecto se expedirá copia certificada de la acta de la audiencia de presentación, así como copias certificadas de la decisión que la fundamenta.

Recibidos las actuaciones en fecha 12/08/04, por parte del Tribunal de Control 11, esta Corte de Apelaciones, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, de lo cual se observa:


DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del
Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo contra la presunta privación ilegítima de libertad, por parte del Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Antes de entrar a conocer la presente acción de amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que el Juez que conoce en sede Constitucional, verifique si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6:…”No se admitirá la acción de amparo…
Ordinal 1°: cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo que en sentencia N° 41 de fecha 26 de enero del 2001, en ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Al entrar en análisis de lo planteado y revisar las actuaciones que en copias certificadas fueron recibidas así como el oficio enviado por el Tribunal N° 11 de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que en fecha 23 de Julio de 2004, fue realizada la audiencia de presentación, mediante la cual se les decretó la Medida de Privación Judicial de la Libertad a los ciudadanos Adeliz Morales, Raúl Mejías, William Ramírez, Antonio Luzardo, Grismal Rincón, Omar Montilva y Jesús Osorio, presuntos agraviados, evidenciándose de esta manera que ha cesado la presunta violación de los derechos constitucionales. Así se declara

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho es declarar como en efecto hace INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados Felipe López, Jesús Bastidas y Yolanda Chirinos, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Adeliz Morales, Raúl Mejías, William Ramírez, Antonio Luzardo, Grismal Rincón, Omar Montilva y Jesús Osorio, en contra de la presunta privación ilegitima de libertad, por parte del Tribunal Undécimo de control, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional intentada por los Abogados Felipe López, Jesús Bastidas y Yolanda Chirinos, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Adeliz Morales, Raúl Mejías, William Ramírez, Antonio Luzardo, Grismal Rincón, Omar Montilva y Jesús Osorio, presuntos agraviados, en contra del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, de conformidad con el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza misma del amparo.

Contra esta decisión a las partes les asiste el derecho de apelar dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente texto íntegro dentro del lapso legal, y vencido éste, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido dicho derecho, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, a que se contrae el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. José Julián García


La Juez Profesional, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)

La Secretaria

Abog. Rosangelina Mendoza



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000280