REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2004.
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-00278

PONENTE: DR. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO.


Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procediendo como Tribunal Constitucional, que DECLARO SIN LUGAR la Acción de Amparo (Habeas Corpus), intentada a favor del ciudadano ORLANDO FELIPE BRACHO GARCIA, por cuanto el referido ciudadano no se encuentra detenido.

Contra la decisión supra mencionada no se interpuso Recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal A-quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos los recaudos el 28 de Julio del 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA

La Corte de apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la presente Acción de Amparo, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LA DECISION CONSULTADA

Sustenta el A-quo su decisión en hecho de que:

“...En fecha 25/07/04 se recibió Oficio DSPL/CD/No. S/N, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Comando, informando que el ciudadano ORLANDO FELIPE BRACHO GARCIA, NO SE ENCUENTRA DETENIDO EN ESE RECINTO POLICIAL. Motivos por los cuales considera quien juzga que no existe la situación jurídica infringida como lo es la privación ilegítima de Libertad, razón por la cual se declara SIN LUGAR la presente solicitud de Habeas Corpus...”

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la Corte pasa a decidir la consulta y al respecto observa:

Esta Corte observa, según se desprende de los alegatos del accionante, que el recurso de habeas corpus fue interpuesto contra la presunta privación ilegítima de libertad del ciudadano: ORLANDO FELIPE BRACHO GARCÍA, por lo que en fecha 24 de Julio del 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó abrir la averiguación sumaria y solicitar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no del mencionado ciudadano.

En fecha 25 de Julio del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado PEL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano ORLANDO FELIPE BRACHO GARCIA, no se encuentra detenido en ese recinto policial, es por lo que procedió a dictar pronunciamiento en los términos descritos.

RESOLUCION DEL RECURSO

En virtud de que ha cesado la presunta vulneración a la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se evidencia que el referido ciudadano no se encuentra detenido.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró sin lugar el mandamiento de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano ORLANDO FELIPE BRACHO GARCÍA, no está ajustada a derecho, por cuanto no se especifica el basamento legal por el cual declaró sin lugar dicha solicitud, de igual manera declara sin lugar el recurso de Habeas Hábeas, debiendo “declarar inadmisible”, en virtud de que la privación ilegítima de libertad del referido ciudadano, que dio lugar a la presente acción, había cesado, al habérsele dejado en libertad; por tales razones, considera esta Alzada procedente confirmar la decisión consultada en los términos explanados en esta decisión, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano ORLANDO FELIPE BRACHO GARCÍA y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 5, a cargo del Abg. Ramón Aguilar, con la advertencia al Juez A-quo, que toda decisión debe estar fundamentada en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente se le hace la observación de que cuando cesa la violación que da origen a la Acción de Amparo conforme al artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE y no sin lugar, por tratarse de un supuesto establecido en el Titulo II, de la referida Ley, respecto a la Admisibilidad o no de una Acción de Amparo.

En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.



POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional y Presidente


Dra. Dulce Mar Montero Vivas



El Juez Titular, El Juez Suplente,


Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza



ASUNTO: KP01-O-2004-000278
JJG/arlette.-