REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000092
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000341

PONENTE: DR. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Perla Rondon, en su condición de Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:
La Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 05-04-2004, expuso lo siguiente:

“Visto que en el presente asuntos (sic) dos de los defensores, que forman parte de esta causa, asistiendo a los imputados Juan Alberto Flores Sira y Luis Gerardo Pérez Mendoza, son los Abogados ALIRIO ECHEVERRIA Y ALI SÁNCHEZ y por cuanto la Juez que suscribe, presentó Acta de Inhibición en relación a los referidos abogados en el asunto KP01-P-2000-001697 motivo por el cual procede a inhibirse de seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal...” (Negrilla y Cursiva del Ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Perla Rondon, en su condición de Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES

La Juez Profesional y Presidente


Dra. Dulce Mar Montero Vivas



El Juez Titular, El Juez Suplente,


Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza


ASUNTO: KJ01-X-2004-000092
JJG/arlette.-