REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-016071

Visto el escrito que antecede, mediante el cual la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARILUZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.332.991, domiciliada en Avenida Libertador entre calles 24 y 25 de esta Ciudad, quien decide observa:

La precitada ciudadana formuló denuncia por ante el Ministerio Público, en contra del ciudadano ARMANDO ATACHO y el Prefecto del Municipio Crespo ALEJANDRO RIVERO, ya que hace aproximadamente un mes, el primero de los nombrados invadió sus tierras ubicadas en Tinajitas, vía Duaca y hasta la presente fecha las ocupa ilegalmente, denuncia igualmente al prefecto por ser complice de este señor, dando amparo policial a los invasores.
Expone la representación Fiscal, que los hechos denunciados por la ciudadana no reviste Carácter Penal, previsto y sancionado en ningún artículo del Código Penal Vigente, el cual establece que la persecución de dicho delito, no tendrá lugar sino mediante querella, razones estas que impiden a esta representación Fiscal, dictar auto de apertura alguna, visto que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación, es por lo que considero pertinente solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público, está Facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, analizada la solicitud fiscal, previa evaluación del mérito de las actuaciones, estima procedente la desestimación de la denuncia y así se decide:



DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARILUZ PERAZA, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1


El Secretario

Abg. Antonio José Gutierrez
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