REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Agosto del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP0l-P-2004-000804.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, celebrada en fecha, 30 de julio del 2004, a favor del ciudadano SIMON ALBERTO DORANTE RAMOS, Venezolano, Cedula de identidad N° 5.436.368, soltero, obrero, Barrio Bolívar Sector La Batalla Sector 1 Calle San Juan Casa N° 20 a cuatro casas de la bloquera, y a tal efecto observa:
En fecha 29 Julio del 2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que se Decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario. En la audiencia celebrada en fecha 30 de Julio del corriente, se escucho al imputado, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “es día estaba ebrio y como andaba rascado no le puse cuidado me dio ganas de hacer necesidad fisiológica y cuando voy saliendo esta la comunidad me agarra me golpean….” ; en virtud de que fue aprehendido en fecha 28-07-04, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia : “Que siendo aproximadamente las 13 horas de la tarde y encontrándonos en labores de patrullaje en unidad PL-690, cuando fuimos comisionado ………para que nos trasladáramos a la avenida 09 con Calle 5 del Barrio Bolívar específicamente a la sede de la casa comunal de dicho barrio donde supuestamente la comunidad tenia detenido a un ciudadano que se había apoderado de una lamina canalizada de material aluminio perteneciente al techo de la mencionada casa comunal……….y a su vez realizando el registro corporal no encontrándole ningún objeto en su poder como también se encontraba en estado de ebriedad……….procedimos a trasladarlo a la sede de la comisaría……fue llevado al ambulatorio del Barrio Simón Bolívar donde fue atendido por la Dra. Yelitza Pérez quien diagnostico intoxicación etílica aguda, se solicito los posibles antecedentes que pudiera registrar……informando ……. Que dicho ciudadano no registra antecedentes policiales……”. Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decrete la Medida de Privación Judicial de Libertad por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente, y se continué por el Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 30-07-04, el Tribunal Acordó Primero: Que el presente asunto se tramite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por concurrir las circunstancias a que hace referencia el articulo 248 ejusdem. Segundo: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, dada la conducta predelictual y que el imputado no posee antecedentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ Primero: Tramitar el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo:. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentación cada ocho (8) días ante la URDD y el ordinal 9° que es la prohibición a concurrir en ese sector específicamente donde se encuentra ubicada la casa comunal de ese sector. Quedando notificadas las partes en la Audiencia Oral. Regístrese y Cúmplase
El Juez de Control N° 02
Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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