REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000937
Vista la solicitud formulada en fecha 31 de los corrientes, por el abogado Carlos Andrés Pérez Defensor Público Penal N° 25, en su carácter de defensor del imputado Luis Antonio Guevara Delgado, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:
Al imputado de auto en fecha 29 de Agosto del 2.004, este Juzgado le decretó al referido imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por imputarle la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Menos Graves tipificados en los artículos 460 y 415 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En fecha 31 de los corrientes se practicó Reconocimiento en Rueda de Individuos a solicitud de la defensa cuyo resultados constan en las actas del expediente, en dicho reconocimiento actuó como reconocedor el ciudadano Jhon Sánchez Guerra, quien es mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.308.109 y como sujetos a ser reconocidos el imputado anteriormente referido, en dicho acto la víctima no reconoció a dicho ciudadano como autor o partícipe del robo agravado y las lesiones del que fue víctima. La situación anteriormente referida trae como consecuencia que los supuestos de hechos que motivaron que a dicho ciudadano le fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hayan cambiado, lo que hace procedente la revisión solicitada por la defensa.
Por lo que atendiendo al contenido de la norma supra-referida es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 29-08-04 al imputado Luis Antonio Guevara Delgado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano Luis Antonio Guevara Delgado, mayores de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 20.188.670, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la inmediata libertad de dicho ciudadano. Librese las correspondientes boletas de Excarcelación y notificación de la Medida Cautelar que les fue impuesta al imputado. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Wilmer Muñoz
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