REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de agosto de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.-
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-008770.-
Visto el escrito del Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mediante el que solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORA y RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ, quien decide observa:
Los precitados ciudadanos denunciaron que en fecha 10-03-2004, se suscitó una manifestación estudiantil en el Liceo Aura de Linárez ubicado en la Urbanización Rafael Caldera II etapa, en donde presuntos estudiantes lanzaron piedras, quemaron neumáticos y ocasionaron daños a cuatro puertas, dos lavamanos de cerámica, cuatro pocetas y ochenta vidrios de las ventanas y otros.
De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, esto es, en el artículo 475 del Código Penal, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.
En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por los precitados ciudadanos; y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORA y RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ, en los autos identificados. En consecuencia, se acuerda notificar a los denunciantes de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA BOSCÁN.
|