REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de agosto de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000896.-
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones y especialmente el acta de la audiencia oral celebrada el día 20 de los corrientes, este Tribunal observa:
En fecha 20 de abril de 2004, este Tribunal de Control impuso a la ciudadana LILIANA MERCEDES CHAVEZ CHAVEZ una medida cautelar sustitutiva previa solicitud Fiscal, como presunta autora del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 255 del Código Penal.
El hecho imputado a la ciudadana antes mencionada consiste en habérsele encontrado en el interior de un inmueble ubicado en el sector Las Veritas, vía al Cují, en el que se encontraban varios carros desvalijados.
En el acto de la audiencia oral la imputada manifestó que esos carros se los llevaron a su concubino quien es mecánico, unos muchachos para que los reparara, y que ella no sabía nada de eso.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva a la precitada investigada, tales como las contempladas en el tercer y noveno ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta ciudad sin la previa autorización del Tribunal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigada por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la imposición de las medidas cautelares contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada LILIANA MERCEDES CHAVEZ CHAVEZ, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta ciudad sin la previa autorización del Tribunal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación por la vía del procedimiento ordinario, como presunta autora del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 255 del Código Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA BOSCAN.
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