REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000692
Vista y analizada la solicitud de exámen de Medida ejercida por el Abogado Alexander Camacho. Este Tribunal previa verificación de los autos, donde se constata que la solicitud de prorroga ejercida por el Ministerio Público es extemporánea, Acuerda la revisión de la Medida Privativa de la Libertad de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa como la contemplada en el Artículo 256 Ordinal Tercero, como lo es presentación periódica por ante la U.R.D.D cada ocho (08) días, para los imputados José Gregorio Narvaez Colmenarez y Jorge Rafael Hernández Barreto. Asi mismo se deja sin efecto la fijación de una nueva Audiencia de prórroga por considerar que la misma es inoperante. Notifíquese a las partes. Librese las boletas de Libertad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
R.A/Nancy