REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2002-1477.-
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2.004 Años 194° y 145°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
El 22/10/02 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano YETZI JOSE MACHADO FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.549, residenciado Urbanización El Este calle 6 con carrera 9 casa Nº 5-43 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas Gravísimas en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL DE JESUS PEREZ MARTINEZ y Lesiones Culposas Graves en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ALEJO GUEDEZ, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 416 y 417 ejusdem.
El 13/07/04 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la que la Representación Fiscal ratificó el contenido de escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación, consignando en el acto (con la anuencia de la Defensa Técnica) el cúmulo de diligencias de investigación realizadas durante el curso de la causa, a los fines de sustentar su correspondiente escrito.
El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha, tomando en consideración la aplicación del principio de Extractividad consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo hecho objeción alguna el Ministerio Público ni el Apoderado Judicial del agraviado Asdrúbal de Jesús Pérez Martínez Abogado Ramón Pérez Linarez, en cuanto al otorgamiento de tal beneficio.
DISPOSITIVA
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano YETZI JOSE MACHADO FERRER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.549, de profesión u Oficio Ingeniero de Sistemas, de 32 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 08/04/72, residenciado en Urbanización El Este calle 6 con carrera 9 casa Nº 5-43 Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Gravísimas en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL DE JESUS PEREZ MARTINEZ y Lesiones Culposas Graves en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ALEJO GUEDEZ, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 416 y 417 ejusdem, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Técnica referida a la caducidad de la Acción Penal, al verificarse la emisión de Orden Judicial de Captura o Requisitoria en contra del imputado, configurando la hipótesis de Prescripción Judicial establecida en el artículo 110 del Código Penal y que hasta la presente no se hace procedente decretar la extinción de la acción penal por el paso del tiempo.
SEGUNDO: Se acordó por el lapso de tres (03) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 2, 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con la aplicación de la Extractividad de la Ley Procesal establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el mencionado ciudadano a: residir en un lugar determinado (dirección de habitación reportada al Tribunal), prohibición de visitar a los agraviados y su grupo familiar, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, prestar servicios o labores a favor del Hospital Antonio María Pineda dentro del ámbito de su profesión y someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
Líbrese Oficio al Director del Hospital Central Antonio María Pineda, informándosele que al ciudadano YETZI JOSE MACHADO FERRER se le impuso como parte de las condiciones de Suspensión Condicional del Proceso, la de prestar una vez al mes servicios o labores a favor de dicha Institución dentro de los límites de su profesión, debiendo informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida. Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el 13/07/04.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.