REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-565.-
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2.004 Años 194° y 145°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

El 30/04/03 la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Lara representada por la Abogada Lucía Anzola Delgado, formula Acusación en contra del ciudadano CESAR ARNOLDO VARGAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.835.377, residenciado en calle principal sin numero caserío Tamaca, vía Toroy del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 455 ejusdem.

El 09/07/04 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, luego de haberse ejecutado Orden Judicial de Captura en contra del Imputado debido a las múltiples inasistencias del mismo a los actos del proceso, en la que la Representación Fiscal ratificó el contenido de escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación. Asimismo, solicitó el decreto de Sobreseimiento a favor del imputado CESAR ARNOLDO VARGAS RUIZ, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo pautado en el ordinal 2º del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal al estimar la Vindicta Pública que el hecho cometido por el referido ciudadano no es típico.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha, tomando en consideración la aplicación del principio de Extractividad consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo hecho objeción alguna el Ministerio Público en cuanto al otorgamiento de tal beneficio.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CESAR ARNOLDO VARGAS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.449, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Maura Elena Ruiz y Julio César Vargas, de 35 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 18/10/69, residenciado en calle 61 entre 11 y 12 casa de color amarillo y azul, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado 470 primer aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 455 ejusdem, acordando por el lapso de dos (02) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con la aplicación de la Extractividad de la Ley Procesal establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el mencionado ciudadano a: residir en un lugar determinado (dirección de habitación reportada al Tribunal), prohibición de visitar determinados lugares o personas, es decir la residencia de la víctima, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas y someterse a la vigilancia del delegado de prueba.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa peticionada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano CESAR ARNOLDO VARGAS RUIZ, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al determinarse mediante la lectura de la Experticia toxicológica practicada al mismo la presencia de resinas de droga, así como del peritaje Psiquiátrico que evidenció la condición de Consumidor del mismo, la configuración de no tipicidad establecida en el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que dio lugar a la aplicación del tratamiento de Desintoxicación ordenado por el Suprimido Juzgado Cuarto Penal del Estado Lara.

En tal sentido, y al observar esta Juzgadora que la sustancia incautada en el procedimiento de detención tenía el peso establecido por el legislador para el consumo, aunado a la comprobada condición de dependiente de drogas a través del análisis de las pruebas de naturaleza técnica practicadas, determinan la tesis de atipicidad del hecho de la vida real por aplicación estricta de la norma contenida en el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo por lo tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CESAR ARNOLDO VARGAS RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto la Posesión de Sustancias Estupefacientes tipificada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se realizó a los fines del consumo, el cual no es considerado como delito por la norma penal especial invocada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO.