REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO: KP01-P-2003-1381.-


Barquisimeto, 18 de Agosto de 2.004 Años 194° y 145°


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


El 06/10/03 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano JAVIER SEGUNDO ZERPA BENCOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.454, residenciado Barrio El Triunfo carrera 9 entre 4 y 5 casa Nº 4-11de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Ramón Palencia.

El 10/06/04 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la que la Representación Fiscal ratificó el contenido de escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha, no habiendo hecho objeción alguna el Ministerio Público ni el agraviado Luis Ramón Palencia, en cuanto al otorgamiento de tal beneficio.



DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano JAVIER SEGUNDO ZERPA BENCOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.454, de profesión u Oficio Obrero, de 22 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 27/12/81, residenciado en carrera 9 entre 4 y 5 casa Nº 4-11 Barrio El Triunfo, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON PALENCIA.

SEGUNDO: Se acordó por el lapso de siete (07) meses la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1, 2 , 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando obligado el mencionado ciudadano a: residir en un lugar determinado (dirección de habitación reportada al Tribunal), prohibición de visitar al agraviado y su grupo familiar, prohibición de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, y permanecer en el empleo manifestado al Tribunal informando sobre cualquier variante en el mismo, debiendo someterse a la vigilancia del delegado de prueba que corresponda.

Por cuanto al momento de celebrarse la audiencia preliminar se omitió por error librar oficio al Delegado de Prueba correspondiente, quien vigilará el cumplimiento de ésta medida, se ordena en el acto librar Oficio al delegado de Prueba informándosele de las condiciones impuestas y del lapso de vigilancia en el cumplimiento de esta medida

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO.