REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2004-060.-
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2.004 Años 194° y 145°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

El 23/01/04 la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Lara, representada por la Abogada Lucía Anzola Delgado, formula Acusación en contra del ciudadano ENZO ALFREDO IZZO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.128.977, residenciado calle 8 esquina carrera 4 casa Nº 8-5 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 (encabezamiento) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana María Márquez de Pérez.

El 03/08/04 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la que la Representación Fiscal ratificó el contenido de escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha, tomando en consideración la aplicación del principio de Extractividad consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo hecho objeción alguna el Ministerio Público en cuanto al otorgamiento de tal beneficio.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano ENZO ALFREDO IZZO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.977, de 34 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 27/09/69, residenciado en Calle 8 con carrera 4 casa Nº 8-5 Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de la ciudadana Ana María Márquez de Pérez, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acordó por el lapso de dos (02) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con la aplicación de la Extractividad de la Ley Procesal establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el mencionado ciudadano a: residir en un lugar determinado (dirección de habitación reportada al Tribunal), prohibición de visitar a los agraviados y su grupo familiar, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO.