REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2004-12776.-
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años 194° y 145°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 12/03/01 mediante actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, referidas a la retención de un vehículo marca Jeep, Modelo Wagoneer. Color Marrón, Placas KCS – 133 el cual era conducido por el ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL MONTILLA, por presentar aparente alteración de sus seriales de identificación.
Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública de la relación efectuada a los elementos que conforman el presente asunto, el hecho objeto del proceso no se realizó
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente y habiéndose agotados las diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, se evidenció que el vehículo retenido poseía todos sus seriales identificativos en estado original, no habiéndose consumado el punible de alteración de seriales de vehículo automotor tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, haciéndose indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.609, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan atribuir el hecho objeto de la presente causa a la acción del imputado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.