REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2004-14277.-

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años 194° y 145°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 09/04/03 cuando la ciudadana JOSEFINA GREGORIA GONZALEZ CHAVEZ formula ante el Ministerio Público en el Estado Lara, denuncia a los ciudadanos Bernardo Javier Cabrera Estrada y Gina Pasarelli de Cabrera, con quienes en fecha 07/04/03 había sostenido una discusión, reaccionando el primero de los mencionados de forma violenta generando su caída al piso, lo cual le produjo lesiones que a su juicio casi le causaron el aborto debido a que para el momento de los hechos se encontraba en estado de gravidez.

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública de la relación efectuada a los elementos que conforman el presente asunto, el hecho objeto del proceso no se realizó.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente y ante la ausencia de los elementos de convicción necesarios que permitan fundamentar una imputación (referida a la presunta consumación del delito de Aborto o de Lesiones de cualquier tipo), así como la determinación de la Relación de Causalidad que debe existir entre el hecho punible dado a consecuencia de la conducta del sujeto activo, no puede exigírsele a éste responsabilidad penal alguna porque la misma se da como resultado del acto y se valora con ocasión del resultado, haciéndose indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos BERNARDO JAVIER CABRERA ESTRADA y GINA PASARELLI de CABRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.189.883 y 11.881.629 respectivamente, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, por hecho punible cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA GONZALEZ CHAVEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la consumación de algún hecho punible.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANT ALVARADO.