REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2004-17429
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años 194° y 145°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 24/02/02 cuando la ciudadana MARIA CECILIA MENDOZA formula ante el Destacamento Policial Nº 15 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, refiriendo que la ciudadana ANDREINA CORRO le había propinado ese mismo día a su hija llamada MARIBEL DEL CARMEN NAVAS MENDOZA de 17 años de edad, diversos golpes en su humanidad.
Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública de la relación efectuada a los elementos que conforman el presente asunto, el hecho objeto del proceso no se realizó, debido a que no se practicó Reconocimiento Médico Forense de la presunta agraviada, para determinar la comisión o no de un hecho punible.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente y ante la ausencia de los elementos de convicción necesarios que permitan fundamentar una imputación, como lo es en el presente caso la determinación de la comisión de un hecho punible, no ha quedado demostrado fehacientemente la ejecución de algún acto contrario a derecho que hagan posible la exigencia de responsabilidad penal a algún sujeto a través del proceso penal, haciéndose indispensable declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ANDREINA CORRO (de quien se desconocen mayores datos de identificación), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la comisión de hecho punible atribuible a la acción de la imputada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.