REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01- S-2004-13817.-


Barquisimeto, 31 de Agosto de 2.004
Años 194° y 145°


Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano IGNACIO RAMON DELGADO RIERO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual refiere la presunta ejecución de ilícitos en las operaciones mercantiles efectuadas por el propietario de la Línea de Taxi Mini 1 C.A, señalando la inclusión de funcionarios públicos en la comisión de tales hechos, sin aportar más elementos para sustentar sus dichos. Asimismo, hace referencia a la ejecución de los delitos de Difamación e Injuria, y señala los delitos de calumnia y agavillamiento como parte de los hechos denunciados.

Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante no encuadran en ningún tipo penal previsto en las normas sustantivas vigentes; asimismo, el denunciante refiere la ejecución de otros hechos que son perseguibles a instancia de parte agraviada, sometiéndose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Especial establecido para los delitos dependientes de parte agraviada, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la acción respectiva para solicitar el enjuiciamiento del imputado, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose procedente decretar CON LUGAR la solicitud de desestimación de esta causa, y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON IGNACIO DELGADO RIERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.128.804, residenciado en Urbanización Villa Araure I calle B – 2 Nº 66-59, Araure Estado Portuguesa, por cuanto el ejercicio de la acción penal para el enjuiciamiento del hecho denunciado, corresponde por ley a la víctima. En consecuencia, se acuerda notificar a la parte denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANT ALVARADO.