REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2003-010324
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
José Luis Sequera
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abog. Marcial Andueza Castillo

Víctima:
Hernán José Arias Rodríguez (occiso)
Delito:
Homicidio Culposo


Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Marcial Andueza Castillo, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 2ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 105, Ordinal 7 Ejusdem, 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 27 de Diciembre de 2.003, iniciada con ocasión del acta policial suscrita por los ciudadanos Cabo 2º Pedro Duque Andrade, donde señala que el día 23 de Diciembre de 2003 como a las 23:25 fue comisionado por el centralista de turno, para trasladarse a la Avenida Circunvalación Norte, donde se encontraban el cuerpo de una persona y una camioneta Pick Up de color beige.

TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto que no se ha podido individualizar a la o las personas responsables de la comisión del Hecho Punible. En consecuencia advierte el Representante Fiscal, que del contenido de las actuaciones no emana bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia Supra referida, en la que no se señala a persona alguna como autora del ilícito penal en estudio, Así como de una serie de diligencias practicadas con ocasión de los hechos denunciados, tales como la inspección ocular practicada en el lugar del suceso y experticia de Reconocimiento y avaluó real practicado al vehículo in comento, de lo cual a juicio del Representante Fiscal, no emergen elementos para tales fines, al establecer que el ciudadano: José Luis Sequera, venia por su canal reglamentario, en donde no existe alumbrado publico ni cruce peatonal y el hoy occiso circulaba a pie a altas horas de la noche por una vía como de es de conocimiento publico de bastante peligrosidad para los usuarios, es causa de Extinción de la Acción Penal para acusar por el delito investigado y procede el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 ordinal 1º ejusdem.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde el o los imputados son desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.