REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2004-005904
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
José Alexander Castellanos y Oswaldo Isaias Velázquez
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abg. Marcial Andueza Castillo.

Víctima:
Alejandrina Melendez Pérez
Delito:
Lesiones Personales Intencionales De Carácter Leves


Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Marcial Andueza Castillo, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 2ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 15 de Febrero de 2.003, iniciada con ocasión de declaración de inicio de la investigación de parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico representada por el Abg. Marcial Andueza Castillo a los fines de esclarecer los hechos, y en tal sentido, se ordena la practica de todas aquellas diligencias necesarias y pertinentes destinadas a investigar y hacer constar su comisión.

TERCERO: Se inicia en fecha 15-02-03, mediante el funcionario FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad 7.350.520, en donde manifestaba que en esa misma fecha siendo las 12: 00 del mediodía, encontrándose de servicio en el Modulo del Rodeo, pudo observar la ocurrencia de un colisión entre vehículos en la Avenida Florencio Jiménez, frente al Modulo del Rodeo, apareciendo una ciudadana lesionada, que fue identificada como; ALEJANDRINA MELENDEZ PEREZ, quien viajaba de acompañante en uno de los vehículos invocrados , la cual manifestó encontrarse lesionada, por lo cual se procedió a Trasladarla al Hospital de Quibor, donde fue atendida por la Dr. Crisol Melendez, quien Traumatismo leve en la Rodilla derecha, por lo que posteriormente fue dada de alta.

CUARTO: Ahora bien que una vez estudiados los soportes que comprenden este proceso, contra los ciudadanos JOSE ALEXANDER CASTELLANOS y OSWALDO ISAIAS VELAZQUEZ por el delito de lesiones personales de Carácter Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal, se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 15 de Febrero de 2003, hasta la presente fecha han transcurrido el lapso de Un (1) año, Un (1) mes y Nueve (9) días , tiempo este superior al establecido en el articulo 108 ordinal 6to para que opere la prescripción del delito.

QUINTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde el o los imputados son desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO


LA SECRETARIA