REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-012995
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Desconocido
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abg. Norma Maria Cosenza Amarista.
Víctima:
Francisco Remedio Fernández
Delito:
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Norma Maria Cosenza Amarista , este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 5ta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 16 de Abril de 2.001, iniciada con ocasión de Acta Policial de misma fecha donde se deja constancia de levantamiento del accidente donde pereció el ciudadano Francisco Remedio Fernández por fractura de cráneo.
TERCERO: Que la causa se inicia en virtud de la muerte del ciudadano quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO REMEDIO FERNANDEZ, de 76 años de edad, por fractura de la base del cráneo, traumatismo cráneo encefálico, ocurrido en accidente de transito según se desprende de acta de defunción suscrita por el Prefecto del Municipio Moran, Estado Lara, el día 16 de Abril de 2.001, la cual consta al presente proceso.
CUARTO: Que el hecho objeto del proceso se evidencia que el ciudadano FRANCISCO REMEDIO FRENANDEZ, falleció producto de su propia acción, razona por la cual esta representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa.
QUINTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde el o los imputados son desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA
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