REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 23 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-007530
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Ana Carolina Ramírez solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Garbos Desmesropian.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:
“… Solicito se inicie averiguación penal a la ciudadana Iclas Saab y del abogado Ronnie Sala…”
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados se evidencia que no se esta en presencia de delito alguno ya que los hechos no revisten carácter penal, Configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, que no se esta en presencia de delito alguno, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por le ciudadano: Garbos Desmesropian de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La Secretaria.
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