REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 23 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-016305

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero Jaiguani Andrés Mayo solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Katiuska Lisset Sivira González, C.I. 16.418.846, residenciada en la Urbanización La Sabila manzana K-5, casa Nº 6, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“… el día 9 de Julio fui a inscribirme en el Registro Electoral Permanente, ubicado en la Parroquia Tamaca Vía Duaca, y la persona encargada de registrarme en la mesa me solicita copia de la Cédula de Identidad, ya que en la computadora aparece un icono que me indicaba que debería pasar por Fiscalía, aparentemente por error en el nombre, información esta que me suministro la persona que me atendía, entregue la copia de mi cédula y firme un oficio con mis datos personales… mi denuncia es para saber porque tengo que pasar por Fiscalía, ya mis datos personales aparecen a nivel nacional, lo cual me afecta tanto personal, social y Psicológicamente…”

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados se evidencia que no se esta en presencia de delito alguno ya que los hechos no revisten carácter penal, Configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.


Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, que no se esta en presencia de delito alguno, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Katiuska Lisset Sivira González, C.I. 16.418.846, residenciada en la Urbanización La Sabila manzana K-5, casa Nº 6, de esta ciudad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La Secretaria.