REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 23 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-018478
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primera del Ministerio Publico Jaiguani Andrés Mayo solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Gabriel Antonio Oropeza Díaz, Venezolano, cedulado bajo el Nº 16.898.085, residenciado en el Barrio Pila De Montesuma 2, parte alta, casa S/N, cerca de la casa comunal.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:
“… Franklin José Vizcaya en horas de la mañana se presento a mi casa, y me apunto con un arma de fuego y me amenazo de muerte, todo esto a consecuencia de una discusión que tuvo con mi hermano Carlos Luis Vizcaya…”
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados se evidencia que se esta en presencia del delito de Amenazas previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, el cual establece que el mismo es de acción a instancia de parte agraviada, Configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, que se esta en presencia del delito de Amenazas que solo es perseguible a instancia de agraviada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 176 del Código Penal, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: Gabriel Antonio Oropeza Díaz, Venezolano, Cédula de Identidad Nº 16.898.085, residenciado en el Barrio Pila De Montesuma 2, parte alta, casa S/N, cerca de la casa comunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La Secretaria.
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