REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000467.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 10 de Abril de 2002, el Abg. PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER, en su carácter, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio (Posteriormente asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico) en contra el ciudadano, NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.264.115, nacido en fecha 06-05-74, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3º con Calle 1 y 2, casa S/N en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA tipificados en los artículos 460 y 278 respectivamente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSMARELY CASTRO, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº13.187.111, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Los hechos imputados: En fecha 14 de Marzo de 2.002, aproximadamente a las 11:05 a.m., cuando la ciudadana YSMARELY PASTORA CASTRO AGÜERO se encontraba atendiendo la agencia de lotería Triple K, ubicada en la carrera 23 entre calles 22 y 23 de Barquisimeto, se presento un ciudadano vestido con franela azul y pantalón negro que luego de pedir la venta de un numero y que la ciudadana le pidiera se esperase, el sujeto se asoma por la ventanilla y con un arma de fuego amenaza a la misma diciendo que era un robo. Inmediatamente la ciudadana comienza a gritar y el sujeto sale corriendo del establecimiento; al escuchar los gritos, la cuñada de la victima y algunos vecinos proceden a perseguir al mismo, encontrándose con unos funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Brigada Motorizada a los que percataron de los hechos y los cuales procedieron a la búsqueda del sujeto que les fue descrito dándole alcance.
Posteriormente al realizarle la respectiva revisión del ciudadano, se le decomiso un arma de fuego calibre 38, sin seriales, color plateado y cacha de goma, contentiva de cinco cauchos sin percutir.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana YSMARELY PASTORA CASTRO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.187.11, en su condición de víctima.
2- Declaración de la ciudadana MARZURY OLLANLAY MARTINEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 14.293.317, domiciliada en la Carrera 23 entre Calles 22 y 23 casa Nº 22-25, de esta ciudad de Barquisimeto. Estado Lara.
3.- Declaración de ciudadana KELIS ALEJANDRA CLISANCHEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 16.530.473, con domicilio en la Urbanización piedra Azul, Sector 3 casa Nº 74, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de testigo presencial.
EXPERTOS:
1.- - Declaración de los funcionarios policiales Distinguido Mileidy Gutiérrez, Agente Freddy Guere y Agente Yonder Alvarado, adscritos a la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Noel Alberto Oropeza , en fecha 14 de Marzo de 2002.
2.- Declaración del experto en Balística Ewely Medina Parra, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Delegación Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres Borrados en metal signadas con el Nª 9700-127-0247, de fecha 05-04-2002, al arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, incautada al imputado Noel Alberto Oropeza Salcedo
DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y restauración de seriales Borrados en metal, signada con el Nª 9700-127-0247, de fecha 05-04-2002, practicada al arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, incautada al imputado Noel Alberto Oropeza Salcedo, a fin de que sea incorporada en el Juicio Oral y Publico por su lectura, de conformidad con el articulo 339 del Codillo Orgánico Procesal Penal.
2.- Identificación y reseña del imputado Noel Alberto Salcedo, Cédula de Identidad Nº 13.264.115, a fin de que sea incorporada por su lectura, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal..
Las cuales solicita su incorporación debate oral y público, a través de su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, numeral 1 ° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de marzo de 2004, la Representante del Ministerio Público formulo de manera oral, la acusación presentada por encuadrar la conducta desplegada por el imputado en la de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 460 en concordancia con él articulo 80 y 278 de la norma sustantiva Penal,
En el mismo acto, el imputado, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al momento de rendir su exposición el ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, manifestó su deseo de no declarar, por acogerse al Precepto Constitucional, que le exime de Declarar.
Seguidamente la Defensa del imputado, expuso las razones de hecho y de derecho, por las que rechaza niega y contradice la acusación, por cuanto alega la inocencia de su defendido, se opone formalmente a los medios de pruebas ofrecidos en fecha 20-08-2.002, considerándolo violatorio al debido Proceso, Solicita se le mantenga la medida Cautelar impuesta. Y sustentado bajo el principio de la Comunidad de pruebas, hace suyas las ofrecidas por el Ministerio Público.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION PROPUESTA POR LA DEFENSA, por cuanto considera esta juzgadora que esta a derecho el ofrecimiento realizado por el Ministerio Publico, de las cuales tenia conocimiento la defensa desde el inicio, realizando el Ministerio Publico una subsanación de un error involuntario de ofrecimiento de elementos que ya existían y se encontraban dentro de la acusación no configurándose violación alguna al debido proceso.
SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.264.115, nacido en fecha 06-05-74, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3º con Calle 1 y 2, casa S/N en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA tipificados en los artículos 460 y 278 respectivamente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSMARELY CASTRO, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº13.187.111, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación Jurídica, por considerar esta Juzgadora ajustado el tipo penal imputado en la Acusación Fiscal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°. Sin embargo sobre la base del principio de Comunidad de la prueba, la defensa hace suyos los ofrecidos por la representación fiscal. No se admiten los ofrecidos por la Defensas consistentes en Constancias de Trabajo, Carta de Buena Conducta y Constancia de residencia, por considera esta juzgadora no llenar los extremos de la actividad probatoria articulo 197 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto resultan innecesarias , impertinentes e inidoneas
TERCERO: SE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE LA LIBERTAD, otorgada a este ciudadano esta es la prevista en él articulo 256 ordinal 3ero, esto es presentación periódica cada Ocho (8) días
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA