REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2003-012630
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004 Años 194° y 145°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano José Rafael Giménez Giménez en representación de Carlos Germán Figueredo Sánchez, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano José Rafael Giménez Giménez, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.616.235, donde ocurre por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: FJ40, Color: VERDE; Placas: KBN-110; año: 1980; serial De Carrocería FJ40908808k, Serial Del Motor F548788; Clase: RUSTICO; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular, el cual según sus dichos le pertenece según consta Certificado de Registro de vehículos, expedido por el Ministerio De Infraestructura, Instituto Nacional De Transito Terrestre, Nº FJ40908808-1-1, de fecha 29 de Enero de 2003.
En fecha 10 de Diciembre de 2003, José Rafael Giménez Giménez, presenta escrito por ante este Tribunal de Control, según el cual solicita la entrega de un vehículo propiedad de su representado con las características, ya descritas al inicio.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS
En este sentido resulta, oportuno establecer, que fue presentado, como soportes para acreditar la propiedad reclamada, por el ciudadano JOSE RAFEL GIMENEZ los siguientes:
a.- Constan en el presente proceso original, Certificado De Registro De Vehículo N° Nº FJ40908808, a nombre de Carlos Germán Figueredo Sánchez, registro este de fecha 29 de Enero de 2003.
b.-. Consta en autos el resultado de experticia de seriales, realizada por el Instituto Nacional De Transporte y Transito Terrestre, suscrita por el Sgto. Mayor (TTO) Carlos Mendoza Castellanos Técnico Supervisor al vehículo en comento llegándose a las siguientes conclusiones “1. - El vehículo el cual me ocupa, presenta todos los seriales de identificación falsos y en el proceso de ractivo, arrojo el serial real de este vehículo FJ40903557, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Lara Exp. D 641-473.”
DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL
Esta Juzgadora estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2.002 al señalar que, todo régimen de publicación registral en principio es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de dichos negocios.
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontraron los vehículos automotores, por ello la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, complementándose tal disposición con el contenido del artículo 9 y 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
En el caso que se presenta ante quien Juzga, es el ciudadano José Rafael Giménez Giménez, el único solicitante de este vehículo pero esta siendo solicitado por el C.I.C.P.C. Lara Exp. D 641-473.” Tal y como se evidencia de lo establecido por los expertos al resultado de experticia de seriales, realizada por el Instituto Nacional De Transporte y Transito Terrestre, suscrita por el Sgto. Mayor (TTO) Carlos Mendoza Castellanos Técnico Supervisor al vehículo en comento llegándose a las siguientes conclusiones “1. - El vehículo el cual me ocupa, presenta todos los seriales de identificación falsos y en el proceso de reactivo, arrojo el serial real de este vehículo FJ40903557, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Lara Exp. D 641-473.”
En consecuencia, considera quien Juzga, no existir mayores circunstancias que discutir y en consecuencia lo procedente, es la NEGATIVA DE ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo aquí descrito al ciudadano, José Rafael Giménez Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.235, domiciliado en Barrio 5 de Julio carrera 5 con calle 5 casa Nº 297, Barquisimeto Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: NIEGA la entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano José Rafael Giménez Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.235, domiciliado en Barrio 5 de Julio carrera 5 con calle 5 casa Nº 297, Barquisimeto Estado Lara, respecto al vehículo Automotor: Marca: TOYOTA; Modelo: FJ40, Color: VERDE; Placas: KBN-110; año: 1980; serial De Carrocería FJ40908808k, Serial Del Motor F548788; Clase: RUSTICO; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular; el cual según sus dichos le pertenece según consta Certificado de Registro de vehículos, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional De Transito Terrestre, Nº FJ40908808-1-1, de fecha 29 de Enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Contra la presente decisión operan los recursos de Ley CUARTO: se acuerda remitirlo al archivo Central, a los fines legales y una vez transcurridos los lapsos procesales remitido al archivo Judicial. QUINTO; Notifíquese a las partes, Barquisimeto. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL.
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA,
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