REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-014390
Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 09 para decidir sobre la entrega de vehículo formulada por el ciudadano ROBERT DAVID GONZALEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 13.036.001 domiciliado en la calle 10 entre 3 y 4 No. 3-39 Santa Isabel en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por el Dr. GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.845 OBSERVA:
El precitado ciudadano solicita la entrega de un vehículo: TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO RXZ-135, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR. 55J540445, serial chasis 55J43153, el cual según consta en copias anexas al presunto asunto le había sido entregado en oportunidad previa por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal (f. 49) del Estado Lara, según consta en expediente No. 20308 de la nomenclatura que a tales fines llevaba el Tribunal. En virtud de lo cual, y siendo las decisiones emanadas de los Tribunales de la República de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, y no constando que tal decisión hubiese sido derogada por otra de superior instancia, no corresponde a este Tribunal pronunciarse en forma distinta a lo acordado por un Tribunal de igual competencia que el que aquí decide, sobre lo que es cosa juzgada. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD formulada y en consecuencia ORDENAR LA DEVOLUCION del vehículo descrito al solicitante, tal como lo estableciera el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en decisión de fecha 07 de Enero de 1999 Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION del vehículo identificado en esta decisión al Ciudadano ROBERTO DAVID GONZALEZ PEREZ, plenamente identificado en autos y cuya entrega le fue acordada por un Tribunal de la República en el ejercicio pleno de su competencia, sin que conste en autos que tal decisión hubiese quedado sin efecto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto se evidencia que las actuaciones remitidas por la Fiscalia del Ministerio Público, están relacionadas con hechos que actualmente investiga, se ORDENA SU DESGLOSE y DEVOLUCION desde el folio 15 al 58 a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Devuélvase igualmente al solicitante documentos originales de propiedad, que corren insertos a los folios 5,6,7,8 y 9 del presente asunto. Firme que sea declarada la presente decisión, remítase al archivo judicial definitivo para su guarda y custodia. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Ruperto de la ciudad de Carora. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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