REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-018623

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por la Abog. MARIELA VILORIA, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YRAIMA COROMOTO PIÑERO VELÁSQUEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Julio de 2.003, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Solicita protección para ella y su grupo familiar en su condición de tía de los hoy occisos en la causa 914-04, ya que se siente amenazada por funcionarios de las FAP y esto viene a raíz de que murieron estos dos muchachos por funcionarios de las FAP, porque ellos fueron los que se los llevaron el día que murieron. Yo soy la tía (testigo) de Alfredo José Bruguera Vargas. Solicito que la protección no sea por las FAP ya que son ellos lo que nos amenazan."

Este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL necesarias para YRAIMA COROMOTO PIÑERO VELÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.931, residenciado en el la Carrera 30 entre Calles 19 y 20, No. 19-79, Barquisimeto, Estado Lara, por lapso de Noventa (90) Días, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 9

El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutierrez
Abog.