REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
AÑOS: 194° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2002-001546.-
Vista el Oficio N° 052 suscrito por el SUB.COM. EDUARDO JOSE GIL GONZÁLEZ DE LA COMISARIA 15 ZONA - UNO de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a través del cual informa que el Acusado JOSE LUIS SANCHEZ MENDZA C.I. 7.909.529, no esta cumpliendo con la Medida cautelar de Detención Domiciliaria, por cuanto en fecha 03-08-04 a las 2:00 p.m., se le paso la supervisión y no se encontraba en su residencia, entrevistándose con el Sr. JOSE SANCHEZ, C.I.: 15.730.976, quien manifestó ser su hermano, que el mismo no se encontraba en su residencia, quien decide observa:
En fecha 10 de Octubre de 2002, se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. En fecha 04 de Diciembre del 2002, hechos una calificación jurídica provisional distinta, que encuadra con el tipo penal contenido en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 03 de marzo de 2004, se acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndola cumplir en el Barrio Las Brisas del Mayorista, Calle Los Curares, N° 43, Sector San Francisco, cerca de la Panadería Chalet, Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien, según el oficio Policial inserto al folio 271 de las actuaciones, el acusado JOSE LUIS SANCHEZ MENDOZA, no se ha encontrado en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva. Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el acusado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado JOSE LUIS SANCHEZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.909.529, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese al Defensor y al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
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