REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001468
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
ACUSADOS: FREDDY VILMAR PERAZA GALLARDO y
AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA
DEFENSORES: ABG. JOSE ROBERTO ARENAS CHACON
ABG. GLADYS CALLES LEDEZMA
DEFENSORES PRIVADOS
FISCALÍA: ABG. JOSE ELEGNO MORA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO
VICITMA: ORLANDO HERNANDEZ, JESUS SANCHEZ
MIGUEL ANGEL COLMENAREZ MILANO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República pasa a dictar el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 07 de Julio de 2.004 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Unipersonal, Constituyéndose en la Sala de Juicio, ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base la declaratoria de flagrancia decretada por el Juez de Control, conforme a lo previsto 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 1 conocer del presente asunto, fijándose por este Tribunal de Juicio, fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado de los imputados FREDDY PERAZA GALLARDO y AVELINO LEONARDO DAZA.
Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente a los ciudadanos Freddy Peraza Gallardo por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Avelino Leonardo Daza, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 460 y el artículo 278 ambos del Código Penal, por el hecho de que en fecha 15 de Octubre de 2003, los funcionarios Cabo 2do. HUGO JIMENEZ, Cabo 1ro. JOSE MARTINEZ y Cabo 2do. OMAR RODRIGUEZ, adscritos a la Brigada Motorizada y Bancaria de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 25 con calle 35, siendo aproximadamente las 14:20 horas, cuando un ciudadano les informo que dos sujetos de quienes aporto las características de sus vestimentas se encontraban dentro de un local cometiendo un robo, motivo por el cual se dirigieron al local comercial de nombre DHARCO C.A., viendo en la parte de afuera a dos ciudadanos de similares características de las señaladas por la persona antes mencionada, les dieron la voz de alto, optando uno de ellos quien quedo identificado como FREDDY VILMAR PERAZA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.267.117, a emprender veloz carrera siendo capturado a pocos metros del lugar, el mismo al serle realizado el registro corporal no le fue encontrado ningún objeto en tanto que el otro sujeto fue sometido por los funcionarios, este quedo identificado como DAZA PEREIRA AVELINO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.024.957, quien al serle realizado el registro corporal le fue encontrado específicamente a la altura de la cintura, debajo de su vestimenta un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo 38 SLP, fabricado en USA, Pavón Negro, serial J49352, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre, no se le incauto ningún otro objeto, en el lugar varios ciudadanos, quienes quedaron identificados como ORLANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.985.477; JESUS MANUEL SANCHEZ CASTRILLON, titular de la cédula de identidad N° 12.226.672; COLMENAREZ MILANO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.880.773 y BARUC JOSUE CALDERA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.572.616, señalaron a los sujetos supra mencionados de haberlos despojado de sus pertenencias, específicamente el ciudadano BARUE JOSUE CALDERA VASQUEZ, señalo en entrevista que se encontraba haciendo compras en el local DHARCO C.A., cuando dos (02) sujetos los encerraron y fueron robados a mano armada, que el arma era una 38 y fueron despojados de sus pertenencias, indicando que al él le quitaron una (01) cadena de oro, valorada en dos (02) millones de Bolívares y la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (150.000,oo Bs.), en efectivo y también despojaron de sus pertenencias a otras personas, en tanto que el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ CASTRELLO, narró en entrevista que se encontraba llegando al local DHARCO, cuando fueron sorprendido por dos sujetos, los cuales le Robaron Un (01) celular y Una (01) cadena y los mismos al intentar huir fueron capturados por la policía, de igual manera los ciudadanos ORLANDO HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL COLMENAREZ MILANO, fueron testigos presénciales de los hechos antes expuestos.
La Fiscalía ofreció como pruebas documentales para ser incorporada al debate por su lectura, Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales realizada al arma incautada N° 9700-127-1109-03, de fecha 16 de Octubre de 2003, suscrita por la Experto T.S.U. Fernández Ana Sofía. Las Testimoniales de: Los Funcionarios Policiales C/2DO HUGO JIMENEZ, C/1RO JOSE MARTINES y C/2DO. OMAR RODRIGUEZ; Testimonio de ORLANDO HERNANDEZ, COLMENAREZ MILANO MIGUEL ANGEL, CALDERA VASQUEZ BARUE JOSUE, SANCHEZ CASTELLON JESUS MANUEL; el Testimonio de la Experto: ANA SOFÍA FERNÁNDEZ. Solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.
Se le concedió el derecho de palabra a los defensores, quienes solicitan sea desestimada la acusación por cuanto no existen elementos convincentes para la acusación, en el debate quedará demostrada la inocencia de mis defendidos por la falta de elementos de la convicción, nos adherimos a las pruebas presentadas por la fiscalía.
El Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal Décima del Misterio Público, a la que se adhiere la defensa por considerarlas pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral.
Acto seguido se le otorgó la palabra a los acusados explicándole el tribunal el hecho que se le imputa y lo impuso del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 del Código Orgánico procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado Código, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quienes manifestaron su deseo de declarar, haciéndolo separadamente, pasando a la sala el primero de los imputados identificándose como: Freddy Peraza Gallardo, titular de la cédula de identidad No. 11.267.117, de ocupación comerciante, de 32 años de edad, nacido el 31-03-72, domiciliado en la carrera 7 entre 9 y 10 Barrio San José Casa 932, hijo de Freddy Pastor Peraza y Soraida Coromoto Gallardo de Peraza , quien expone “ Mi caso es complicado, yo venía de la 21 por la 37 cuando un funcionario me detuvo por la cédula, en cuanto le doy el número de la cédula aparezco solicitado, el funcionario me conoce por otras oportunidades porque he tenido problemas con funcionarios respecto a la misma solicitud. El funcionario me rajea y me dice que lo acompañe, le dije que me ayudara para que no me pusiera otra entrada, me llevó detenido sin ninguna excusa, me lleva al Comando Sur y desconocía el motivo. De ahí estaba detenido me pasaron al tribunal y desconozco todo lo que se me acusa. Tengo mi negocio en mi casa, una fotocopiadora, libros cuadernos, tengo mis hijos. Es todo” El fiscal pregunta y responde: “yo venía de la 21 a agarrar el ruta 1 para mi casa, si en la 21 con 37 porque el taxi pasa en la 24, soy detenido en la 22 con 37, me detuvieron dos funcionarios, yo no cargaba mi cédula les dí el número de cédula y aparecí solicitado en pantalla, ellos llamaron por radio me pidieron y estaba solicitado, esa solicitud fue del 97, de una novia que tuve. Yo les dije a los funcionarios que no me pidieran en el sistema porque iba a aparecer solicitado. Del destacamento cada vez que me piden cédula doy mi número y aparezco, eso fue una seducción del 97 una novia que yo tuve. Yo no conozco a los funcionarios por nombre, eran dos, los conozco a los dos pero no de nombre, los conozco como funcionarios. Ellos no me dijeron que me detuvieran por un presunto robo, era por mi solicitud, yo no estaba en compañía del otro acusado Leonardo Daza, primera vez que lo veo aquí, en Uribana pues. Nunca nadie me señaló como autor del robo. Yo hablé con el funcionario, el se molestó y me llevó, nunca intenté correr. No conozco el local comercial. A m cuando me detuvieron me dijeron que me iban a chequear que iban a confirmar, no me maltrataron, solo me hicieron esperar. No vi nada extraño que me llamara la atención, los funcionarios iban en moto, cada uno en una moto, estaban solo dos funcionarios, me llevaron directo al comando sur. Eso es rutina como detuvieron, yo venía sólo, el sito estaba normal de gente. Los funcionarios venían pasando y me llamaron, ellos me revisaron, vieron la cartera, ahí mismo me revisaron. El funcionario que me revisó era blanco él, alto pelo liso. Mientras este me realizaba el cacheo el otro estaba radiándome la cédula. Al acusado Daza no lo había visto antes ni en el destacamento lo ví.” Seguidamente la defensa pregunta y responde: “Yo venía de la 21 con 39 o 38, venía bajando, estaba viendo unos aparatos para la casa, pidiendo un presupuesto para un escaparate. Yo tengo mi negocio, mi fotocopiadora, útiles escolares, yo iba por la 37 porque me quedaba mas adelante la parada del taxi se detuvo ahí al frente normal. Yo no compré nada, estaba pidiendo presupuesto. Me detienen por mi cédula porque aparezco en pantalla, yo desconozco todo lo que se me acusa, los funcionarios no me golpearon, me trasladaron en la moto. Cuando me requisan solo me consiguen la cartera y plata que cargaba, en el comando sur duré hasta la noche, de ahí me dirigieron a la Comandancia, yo pensaba que era por mi caso, porque ya otros funcionarios había hecho lo mismo, yo pensaba que iba a ser igual, la noche la pasé en la 30 de ahí me llevaron a fiscalía, en Comandancia estuve, no sé pero fue rápido. Tuve una entrada de seducción y una averiguación por un aparato que había comprado. Yo he tenido problemas con los funcionarios, el año pasado me detuvieron los funcionarios, el mismo andaba, me detienen, yo tengo un corsa, me detiene, me piden dinero, no les di, me llevaron a la comandancia, me dañaron los seriales y me pusieron 23 entradas, ahí tengo el carro. Yo creo que de ese problema del carro vienen los problemas con el policía, el no vive por mi casa. Es todo.” Seguidamente la Juez pregunta y responde: “me detienen el día 15 de octubre del año pasado, yo andaba solo, al otro acusado lo vi la primera vez detenido en la 30, no nos detienen juntos, en la 30 no sabía que teníamos el mismo problema, yo me entero que es por lo mismo que nos acusan a los días cuando me llaman y me llevan para fiscalía.”. Seguidamente se pasa a la sala al imputado: Avelino Leonardo Daza, titular de la cédula de identidad No. 12.024.957, de ocupación carpintero, de 29 años de edad, nacido el 26-11-74, domiciliado en carrera 29 entre 36 y 37 no consta número, en la misma calle de la farmacia la estación, casa color blanca con azul, hijo de Juan Ramón Daza y Ana María Pereira, quien expone “ yo iba de mi casa a la 32 a comprar un material de trabajo, voy pasando por la 24 yo si cargaba el revólver porque en la carpintería nos habían robado dos veces, la plata que cargaban los funcionarios era de mis bolsillos eran 400.000 bolívares, no me agarraron mas nada. Yo voy pasando y me detienen, la plata se pierde ni me la devolvieron ni la pusieron en el expediente. Es todo.” Seguidamente el fiscal pregunta y responde: “yo venía por la 24 y 25 siempre paso por ahí, no se si queda un local de nombre Darco, no estoy pendiente de los locales, vivo como a cuatro cuadras de allí, tengo 2 años y medio viviendo ahí, yo llevaba los cuatrocientos mil bolívares en el Bolsillo de adelante del pantalón en el izquierdo. Eran billetes de veinte mil y diez mil bolívares, me detuvo un funcionario policial que andaba a pie cuando me agarró luego me llevó en una patrulla, pero el me detuvo a pie solo, era una patrulla pequeña. Yo iba pasando, el funcionario me mira que cargo la franela por fuera y que iba caminando apurado, me revisa y llevaba ahí el revólver en la cintura y la plata en el bolsillo, era un revolver pequeño Smith Wilson de 5 tiros, calibre 8, había testigos allí en el momento de la detención, frente a los funcionarios ninguno me acusó de cometer un robo, nunca nadie me acusó de cometer algún robo. Cuando me agarran el funcionario le dice la gente “este es uno”, el venía por un lado y y venía por otro, yo estaba caminando normal, yo paso por esa calle todos los días, habían como 5 personas, la gente alió, yo vengo bajando pero no había patrulla, la gente estaba mirando, no se qué yo no se que está pasando porque vengo bajando, yo cargaba plata en el bolsillo. La patrulla tarda como 2 minutos en llegar eso fue rápido. Había como 5 o 6 personas, del lado de las casas había muchas personas. El funcionario no me dice nada en el momento, me dicen que les muestre la prenda la plata, el funcionario que me detiene me dice eso. Luego me montan el la patrulla, no había otra persona en la patrulla, lo ví por primera vez en el Comando Sur. Si nos dejan en la misma celda, nos pusimos a hablar del caso que supuestamente el andaba conmigo, eso lo dijo el funcionario, el mismo que me detiene. No los dijo, a el lo montaron en la patrulla también en el mismo lugar pero yo no lo había visto porque me tenían la cara tapada con la camisa por arriba, yo no ví que había otra persona sino que sentí que sentaron a otra persona, cuando llegamos al comando le logro ver la cara a él. El me dijo que lo había agarrado en la cuadra mas arriba, ahí en el comando no nos dijeron nada, tomaron los datos declaraciones. Nunca me señalaron de nada, nadie fue a vernos para reconocernos, cuando me agarran en la calle a mi me llevan donde estaba una gente, eso cuando me detiene, antes de montarme en la patrulla, pero nadie me señaló ni nada, me llevaron ahí a mitad de cuadra en la 24 con 25, la gente estaba afuera. Al sitio donde me llevaron había de un lado casas y de un lado negocios no se cuales. Ellos dijeron aquí esta uno, me meten en la patrulla y me tapan la cabeza, nadie me señaló. Deben haber llegado otros funcionarios yo escuchaba voces pero no veía iba con la cara tapada. Los que estaban allí en el lugar estaban nerviosos, yo también, el policía decía este es uno, yo si estaba nervioso, ellos no sé. Cuando me trasladan a la 30 me colocan en la misma celda con el otro acusado, ahí conversamos conociéndonos, de que parte era el hablando lo que uno habla la mayoría de veces. Yo me enteré que estaba implicando en un presunto robo a los tres días cuando me traen para la audiencia, yo no había tenido problemas con los funcionarios, no tengo entradas policiales. Es todo”. La defensa pregunta y responde: “fui detenido en la 34 con 25 y 24 venía de mi casa, el taller está en la 27 con 34 y 35 a dos cuadras de donde fue supuestamente l hecho, el taller lo tengo con mi hermano, me dirigía al a 32 con 24 a buscar barniz, sellador, lija, hojas para las seguetas, yo acostumbro comprar ahí, el señor de ese local fía a mi hermano con mercancía, cargaba el arma porque nos han robado antes. Nunca he tenido porte de arma, me gustaba cargarla encima, ellos me revisaron, metió las manos en el Bolsillo me sacó los reales, lo puso aparte. La juez pregunta y responde: me detienen en la 34 con 25 y 24 me trasladaron en una patrulla, dije que me habían quitado el dinero. En la patrulla iban 2, no me golpearon.
II
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS
EN EL DEBATE ORAL
Declarada abierta la recepción a pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, los que consistieron en testificales y documentales promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, declararon:
MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, debidamente juramentado y plenamente identificado expone: “yo lo que vengo a decir es que el día que atracaron al negocio detuvieron a dos personas y las llevaron en una patrulla, pero nunca les vi las caras, porque las tenían tapada, luego nos llevaron al destacamento a dos mas y yo para tomarnos las declaraciones, no les vi las caras a quienes agarraron, yo no había llegado al negocio cuando atracaron. Es todo. El fiscal pregunta y responde: cuando llegué al negoció me dijo un muchacho que trabaja cerca que no llegara porque estaban robando, luego llegó la policía, el me lo dijo a media cuadra y yo me retiré una cuadra mas, no sé el nombre de quien me advirtió lo conozco es de vista. Era un hombre. Yo me retiré a la 35 hacia la Venezuela, yo andaba en bicicleta, eso fue como a las 2:00 abriendo el negocio en la tarde, no recuerdo la fecha. El me hizo fue señas nada mas, eso estaba solo, a esa hora está muy solo. Cuando llegué al local llegó la policía con dos muchachos detenidos. Los funcionarios andaban en una patrulla pequeña, era una sola patrulla y puros motorizados, muchos motorizados. Tenían a dos detenidos con la cara cubierta con las camisas hacia abajo. Después de eso todo fue normal. El dueño del negocio no estaba, estaba la secretaria y dos vendedores mas, uno de los vendedores era Jesús Sánchez y Orlando que trabaja en el negocio, Jesús me dijo que unos sujetos habían robado, a el le quitaron fue un celular, a un cliente le quitaron una cadena, el estaba con otra persona a quien no le quitaron nada. Jesús nos vende filtros, Meléndez si trabaja allá el me contó que llegaron unos sujetos armados y robaron al vendedor Jesús Sánchez y a un cliente no me contó mas nada. En ningún comentaron nada, en el destacamento sur tampoco los dejaron ver la cara de ellos yo fui al destacamento con Jesús Sánchez y el señor al que le robaron la cadena, el es un señor de Churuguara, el es cliente, si lo había visto antes. Yo salí de esa zona porque los policías se fueron rápido. No se si les encontraron algo, dijeron los funcionarios que a las personas que detuvieron no les encontraron ningún objeto del negocio. El defensor pregunta y responde: yo estaba presente cuando llevaron las dos personas en la unidad, pero ellos no salieron de la patrulla, yo fui a acompañar a las dos personas que llegaron, yo firmé la declaración, ellos dijeron que había robado pero yo no sabía si fueron ellos u otros. Yo firmé esa acta porque me dijeron que ellos habían robado, yo no sé si ellos fueron los que lo hicieron yo no firmé que eran ellos, sino que habían robado. A ellos no les consiguen ningún objeto de los que robaron en el negocio, a los que robaron han vuelto al negocio, ellos no han dicho mas nada no vienen porque no tiene tiempo para estar viendo para acá porque tenían que trabajar. Yo trabajo de 8 a 12 y de 2 a 6 vivo en la 58 me retiré a la Venezuela, regresé después que había pasado todo. Ellos solo dijeron que los habían robado, no dijeron que arma cargaban.
Seguidamente se procede a suspender el presente Juicio oral y Público para el día 12 de Julio de 2004 a las 10:00 a.m. y se ordena notificar a los funcionarios testigos y expertos.
Siendo el día 12-07-2004 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1, el la sala de juicio situadas en el piso 7, se procede a continuar con la recepción de las pruebas. En este caso con la testimonial de la ciudadana:
ANA SOFIA FERNADEZ, Experto, debidamente juramentada y plenamente identificada, expone: “allí se elaboró reconocimiento técnico de un arma de fuego tipo revolver con 5 balas, se examinó su mecanismo y se realizó disparo de prueba, tiene su serial original. Es todo. Seguidamente el fiscal pregunta y responde: era una Smith & Wilson calibre 38, no se verificó en el sistema porque esta fuera del servicio no constatamos si estaba solicitada o no. Allá llegan diariamente las armas, ellas llegan con un oficio de remisión, mi jefe me ordena realizar la experticia. Seguidamente la defensa pregunta y responde: a nosotros se nos remite el arma de fuego y aparte las balas, para determinar si fue disparada había que solicitar otro tipo de experticia, además del reconocimiento técnico una experticia química que no fue solicitada. Era 5 balas calibre 38 correspondían con el arma, nosotros describimos el arma, las balas, nosotros no recibimos las armas con las balas cargadas, no las remiten por separado”.
Seguidamente se procede a suspender el presente Juicio oral y Público para el día 19 de Julio de 2004, a las 10:00 a.m. y oficia a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a fin de que hagan comparecer a los funcionarios policiales y se hace conducir a las victimas por la Fuerza Pública.
Siendo el día 19-07-2004 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1, el la sala de juicio situadas en el piso 7, se procede suspender el Juicio Oral y Público, por cuanto el funcionario policial JOSE GREGORIO MARTINEZ al momento de deponer, solicitó la exposición del Acta Policial, por cuanto no recordaba nada sobre esos hechos y al revisar el acta manifiesta que hay una confusión, que tiene el mismo nombre del funcionario actuante pero, que no es esa su firma, ni su cédula de identidad. Por lo que se fija para el día 21 de Julio de 2004 y solicita el Fiscal Décimo del Ministerio Público se ordene la comparecencia por la fuerza pública de los funcionarios policiales y a las victimas y así fue decido.
Siendo el día 21-07-2004 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1, el la sala de juicio situadas en el piso 8, no pudiendo continuar con el Juicio fijado para esa fecha, por cuanto no se realizó el traslado y el Fiscal del Ministerio Público no pudo comparecer, fijándose la continuación del Juicio Oral y Público para el día 22 de Julio de 2004. Se ordena el traslado y la notificación de todas las partes ausentes.
Siendo el día 22-07-2004 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1, el la sala de juicio situadas en el piso 7, se procede a continuar con las evacuación de la pruebas restantes. En este caso con la testimonial del ciudadano:
OMAR JOSE RODRIGUEZ: Funcionario Policial debidamente juramentado y plenamente identificado y expone: “Eso fue un día de semana como a las cuatro de la tarde mas o menos llegó un compañero motorizado y me pide colaboración le presento la colaboración que era un hurto, llego al sitio en esos momentos sale un ciudadano a la carrera, otro se queda en el local luego sale él, le doy la voz de alto tres veces, lo apunto le hago el cacheo y salió un revólver 38 corto con tres proyectiles sin percutar, el compañero de la moto sale a buscar al otro sujeto a una cuadra del sitio del hurto lo agarra y lo traen con la camisa sobre la cabeza y lo monta en una unidad, no le conseguimos los objetos robados, buscamos a los agraviados y los pasamos. El fiscal pregunta y responde: en la 25 con 35 me ubicó mi compañero yo iba en la unidad 736, mi compañero que me pidió colaboración andaba en una moto, mi compañero me indicó que habían unos sujetos metidos en un local, el me indicó que eran dos sujetos que se habían metido en ese local, fuimos al local donde estaban supuestamente los sujetos eso es como una venta pero no recuerdo de que, no recuerdo que vendían, cuando llego uno está corriendo suben y bajan la Santamaría y sale otro sujeto, le damos la voz de alto, le hago el cacheo y salió el armamento una 38 corta niquelado, cromado negro. Se le encuentra en la parte delantera debajo del ombligo. El llevaba la camisa por fuera. El otro sujeto había salido antes a la carrera, fue perseguido por el motorizado que me pidió la colaboración, no recuerdo su nombre, para ese momento estaba adscrito a la Brigada Bancaria y Empresarial, el motorizado estaba adscrito al Escuadrón Motorizado. Mi compañero alcanzó al otro en la 36 con 26, el lo alcanzó en la moto, me imagino lo mandó a parar. En el momento que él salió huyendo mi compañero se fue en la moto. Luego de hacerle el cacheo fuimos al destacamento de la brigada motorizada, se le hace el informe, le hacemos el favor de llamarle a la familia, los tratamos con respeto, les llevaron algunos refrigerios, llamamos al comando, fiscalía, ptj. Los llevamos al médico, al escuadrón motorizado, si les tomamos entrevista a los testigos. Las personas que fueron víctimas del hecho manifestaron que los conocían que tenían que pagar lo que se habían llevado, una cadena, una computadora, ellos decían que tenía que pagar, no sé si volvieron a declarar o que. A mi no me dijeron como sucedieron los hechos al motorizado si le dijeron, no recuerdo su nombre. No llevamos refuerzos, éramos el motorizado, el compañero mío Martínez y yo. En esa unidad un 736 los trasladamos a al comando, al seguro y luego de nuevo al puesto de motorizados. Si recuerdo a quienes detuvimos ese día, si se encuentran presentes aquí, el mas bajo era el que tenía el armamento, el otro el mas gordito es agarrado en el sitio del hecho. Al de la camisa roja fue al que le quité el arma (se deja constancia que Avelino Leonardo Daza está vestido con franela roja). La entrevista tomada a los testigos fue tomada en la Brigada motorizada. Ellos no me hicieron comentarios, sólo uno de ellos que me dijo que tenía un hijo pequeño. La defensa pregunta y el funcionario responde: la unidad conde veníamos estaba bajando hacia la 25 se paró un motorizado me explicó que había un atraco y necesitaba apoyo, me bajé de la unidad, subí a la acera, yo venía bajando. Cuando el motorizado fue a pedir apoyo, el estaba solo, en la calle 25 con carrera 35 que me pidió apoyo, de allí me dirigí al sitio, el sitio estaba allí en la calle 25 con carrera 35. Yo observé cuando ya el motorizado traía al otro sujeto, no presencié la detención, se que fue en la calle 24 con 35. Cuando le realicé el cacheo al acusado, le elí sus derechos, cuando le hago el cacheo, lo acosté sobre el suelo y le hallé el revólver, no le conseguí objetos del hurto. Cuando hablo de hurto me refiero al robo. Nosotros los metimos en la unidad y los mandamos al comando motorizado, las víctimas hablaron con el motorizado. Yo lo observé a el saliendo del local de adentro del local hacia fuera, el andaba en un jean, camisa. Se metieron los dos en la unidad, las víctimas se fueron por sus propios medios a levantar el informe. Nosotros veníamos de almorzar. La Juez pregunta y responde: no recuerdo el nombre del motorizado era de un escuadrón distinto, e compañero me dice a mi que un ciclista estaba haciendo un hurto, que estaban atracando ahí. El me pide apoyo y fui para allá el muchacho sale en veloz carrera, queda el pequeño saliendo del local, le doy la voz de alto le incauto el armamento, no lo observamos cuando estaba cometiendo el hecho, sale uno primero a la carrera, yo agarré al que estaba saliendo. El otro dejó a este solo y quedó frío cuando le hice la detención, lo dejó solo porque salió a la carrera, yo lo vi cuando salió a la carrera, y al otro lo agarré yo. Salen las personas que estaban adentro diciendo que fue él que el cargaba el revólver yo le decía que ya lo tenía, no le encontramos nada de lo que habían hurtado. Dicen que robaron una cadena y plata pero cuando los detuvimos no tenían nada. Fuimos tres funcionarios en el procedimiento, un motorizado, mi compañero y yo”.
HUGO SAMIR JIMENEZ TIMAURE: funcionario policial quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: “eso fue el 15-05-03 estaba en el sector de patrullaje, como a las 2 o tres de la tarde, un funcionario me notifica que hay unos sujetos en un lo0cal en la 35 con 25 me trasladé y los visualicé, llegó una unidad patrullera, uno salió en veloz carrera, siendo capturados y llevados al sitio. Seguidamente el fiscal pregunta y responde: el ciudadano que me avisó que unos sujetos estaban en el local era un transeúnte. El me dijo que dos ciudadanos estaban dentro del local supuestamente cometiendo un delito, un atraco, y me dirigí al sitio. Yo me dijo al lugar eso está en la 35 con 25 el local se llama Darco, en la carrera 25 con calle 35. Yo paso al sitio solo pido colaboración por radio se acerca una unidad radio patrullera, vi saliendo a un ciudadano en veloz carrera, yo le doy captura a uno y la unidad patrullera captura a otro en el local. A ellos no se les consiguió ningún objeto, al que yo le di captura no al que capturo la unidad le encontraron el arma de fuego. Era una 38 color negra, las víctimas del hecho me dijeron que habían sido víctimas de un atraco, les dijimos que se trasladaran al comando sur de brigada motorizada. Las víctimas fueron 3 o 2, fueron 2. Además del acta policial tomamos la denuncia de los agraviados, hay un funcionario encargado de tomar la denuncia. Desde el lugar de los hechos hasta donde realicé la detención hay como cuadra y media. Recuerdo a los sujetos si están en esta sala, yo aprehendí al ciudadano gordito el, el que tiene la camisa gris (se deja constancia que el ciudadano Freddy Peraza Gallardo tiene camisa gris). Es todo. La defensa pregunta y responde: eso fue el 15-05 a las 2 o 3 de la tarde, cuando me avisan lo que está pasando yo estaba en la 35 con 25 a escasos 50 metros del local. Yo venía por la 25, vi a los dos ciudadanos dentro del local cometiendo el delito, ahí adentro estaban el propietario y dos otros vendedores o compradores, y los dos ciudadanos imputados. Cuando los funcionarios nos acercamos ellos vienen saliendo, uno en veloz carrera. Cuando el ciudadano me dijo, le dije a ellos, y nos fuimos al local. Los de la unidad capturan al otro ciudadano ahí en lugar. Yo lo detuve la unidad patrullera se dirigió al local yo no le practiqué cacheo al otro ciudadano, yo no vi cuando el otro funcionario lo practicó porque me fui a agarrar al otro, en ningún momento perdí de vista al otro ciudadano. La unidad se trasladó. Los dos de blue jean uno con sweater amarillo de franjas el otro me parece una camisa azul. Al que yo detuve cargaba la camisa a rayas y un blue jean, no recuerdo que zapatos cargaba. Las víctimas nos dijeron que les habían robado un dinero y unas cadenas. Al ciudadano que detuve no lo había detenido nunca antes, el corrió esa fue su reacción, el fue trasladado en una unidad radiopatrullera, yo cargaba una moto 541, recibí guardia las siete de la mañana y terminaba a las siete de la noche. Seguidamente la Juez pregunta y responde: ese es un local con su Santamaría, cuando yo pasé tenía la Santamaría a medias, yo llamé por radio, cuando vi la unidad me acerqué venían saliendo dos ciudadanos, unos sale en veloz carrera, yo aprehendí al ciudadano en la 24 entre 35 y 36, a cuadra y media. Yo vi a los ciudadanos saliendo de dentro del local, después que se detuvieron fue que llegaron los curiosos. A mi si me avisó un ciudadano que venía pasando y se dio cuenta y me avisó, pero no había mucha gente en ese momento. Los objetos que me mencionaron los agraviados eran unos reales una cadena y unos celulares fue lo que logré a oir, pero no lo volví a ver. Nosotros los detuvimos porque un ciudadano me dijo que ellos estaban cometiendo un delito, yo lo capturé, hice mi trabajo. Yo le dí la voz de alto al ciudadano, el se rinde, regresa la unidad patrullera y lo llevamos. El se agachó y me quedé al lado del él hasta que llegó la unidad patrullera, el se rindió, se agachó”.
Se prescinde de las pruebas testimoniales restantes, y se procede a continuar con las documentales.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental consistente en: Experticia N° 9700-127-1109-03, de reconocimiento y reactivación de seriales, realizada por el Experto T.S.U. Fernández Ana Sofía, practicado a un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 SPL, Serial J64352, la cual cursa al folio N° 85 del presente asunto.
Seguidamente se declaró concluida la recepción de pruebas, otorgándosele la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: luego de la recepción de las pruebas documentales y testifícales considera ha quedado acreditado la comisión del delito de robo agravado para el imputado Freddy Peraza Gallardo y por el delito de Robo Agravado y Porte ilícito de arma a Avelino Leonardo Daza. Con la declaración de los funcionarios quienes dan captura a los acusados incautando a Avelino Daza un Arma de Fuego. Las víctimas Caldera Vazquez Barut, y Sánchez Castellón Jesús a quienes les hurtaron bajo amenaza de arma de fuego un celular una cadena y dinero. Se acreditó la culpabilidad de los acusados. Se desprende de la declaración del testigo Miguel Colmenarez Milano quien manifestó que el día que atracaron los funcionarios policiales llevaron a dos personas que no les vio la cara, que por eso se fue por la Venezuela que tenían a dos detenidos que estaban la secretaria y dos vendedores y que tuvo conocimiento por el dicho de ellos del robo, que se fueron luego al comando sur a declarar. Con la declaración de Omar Rodríguez que expuso que eso fue como a las dos que salieron dos sujetos corriendo unos corrió el otro se quedó, que uno lo aprendió el otro fue detenido por el compañero motorizado. Señaló que a quien detuvo le encontró un arma de fuego calibre 38 y que al otro no le encontraron nada, que el local tenía la Santamaría baja, indicó que al sitio habían llegado a una unidad 736 tipo sunfire, cuya descripción coincide con el testigo anterior quien describió el vehículo, señaló que a su compañero motorizado una persona le advirtió se estaba cometiendo un atraco, que intervinieron él, su compañero de vehículo y el comisario, a pesar del tiempo transcurrido el cabo segundo Hugo Jiménez hizo una declaración coherente sin necesidad de leer el acta, donde señaló el día del hecho, que un ciudadano le avisó dos sujetos estaban en un local, realizó llamado por radio, y en el momento que se acercó la unidad radio patrullera, se acerca y se dirige al sitio en la 25 con 35 señaló el nombre del negocio, que cuando llegan dos sujetos van saliendo siendo uno aprehendido por los funcionarios del unidad radio patrullera mientras el detuvo al otro que salió corriendo, que no le encontró nada, pero al otro sujeto si le encontraron un arma de fuego. Precisó que al sujeto que aprehendió fue a Freddy, lo cual coincide con la declaración del otro funcionario que señaló como al ciudadano que aprehendió al ciudadano Avelino Daza. Manifestó que la Santamaría del local estaba a medias cuando llegó, señaló que trasladó al sujeto al sitio y las víctimas lo señalaron en el sitio. Se contradicen por otra parte las declaraciones de los imputados, uno, Freddy Peraza, dice que iba caminando y se lo llevaron al comando sur y no vio a Avelino Leonardo Daza sino una vez que lo llevan a la Comandancia de Policía, pero Avelino Leonardo Daza lo desmiente cuando dice que el si llevaba un revólver y una cantidad de dinero que no le devolvieron, señaló vive como a cuatro cuadras del sitio donde está el local donde se produjo el hecho que tiene tiempo allí pero no conoce el local y señalo desmintiendo a Freddy Peraza que lo montaron en la patrulla que no vio al otro sujeto que estaba allí, pero se vieron las caras en el comando sur hablaron, siguieron hablando en el comando de policía, lo cual refleja gran duda. Ellos mimos no saben si los detuvieron a uno p9or separado y se vieron en el comando sur o si los llevaron desde el mismo sitio, en ese aspecto no son coherentes. Para esta representación fiscal ha quedado probada con la declaración de los funcionarios y del testigo la culpabilidad de los acusados por lo que solicito les sea aplicada la pena correspondiente”. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Fue traído a esta la el señor Miguel Ángel Colmenarez quien manifestó que para el día que se produjo el hecho, el se dirigía a su lugar de trabajo, optando por no llegar por cuanto un vecino le notificó que en ese local había un robo. El se dirigió a otro sitio retirado del local, luego cuando se trasladaba a su sitio de trabajo observa que está la policía y tienen a dos ciudadanos detenidos dentro de la patrulla con la cabeza cubierta. El testigo manifestó no reconocer a los acusados. Con respecto a la declaración de los funcionarios policiales vale decir que hay una total contradicción en sus declaraciones: el funcionario Osvaldo manifestó llegar al sitio de los acontecimientos a las cuatro de la tarde y que tuvo conocimiento porque el funcionario motorizado lo interceptó, dice Omar Rodríguez que a Hugo Jiménez le notificó el asunto un funcionario en una bicicleta, lo cual no podía presencia por estar distante del lugar, dice Hugo Jiménez que el ciudadano que le informó era un transeúnte, es decir que no andaba en una bicicleta como lo participó. Hugo Jiménez manifiesta fueron detenidos saliendo del lugar, a la vez dice que vio a cinco personas dentro del local, lo cual no hubiere sido posible si como el dijo, la Santamaría estaba hasta la mitad del local, por lo cual no pudo verlos muchos menos cometiendo el delito. El funcionario Omar Rodríguez da la voz de alto a quien está saliendo, el otro funcionario dice que los vieron salir y de una vez huyeron. Hugo Jiménez no realizó el cacheo de la forma establecida legalmente. No les encontraron los objetos. El funcionario Omar Rodríguez al realizar la detención, lanza al piso al ciudadano para realizar el cacheo, Hugo Jiménez dice que trasladó el ciudadano al sitio donde se produjo el hecho, Omar Rodríguez dice que el lo trasladó hasta donde estaba la unidad radio patrullera. Todo ello se contradice con el acta policial que levantaron los funcionarios. No están los objetos supuestamente robados de forma física, no existe un avaluó que diera fe de lo robado. No hay razón para condenar a nuestros defendidos, el delito no existe, solo se consiguió un arma a Avelino Daza quien admitió el hecho de portar el arma. El robo agravado no es tal, las supuestas víctimas nunca se llegaron a ver en esta sala, pudo haber incluso error de los funcionarios a quienes debió el tribunal incluso hacerlos comparecer por la fuerza pública, por lo cual queremos pedir al tribunal la Absolutoria en lo que respecta a nuestros defendido por el Robo Agravado. Con respecto al Porte de Avelino Daza quien la portaba por necesidad, en virtud que el admitió el porte debe tomarse en cuenta que no tiene conducta predelictual y que el arma no está implicada en ningún tipo de delito, por ello pedimos que en cuanto a la pena aplicable por el porte ilícito de arma sea considerada un medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el art. 256 del COPP. Fue traído a esta la el señor Miguel Ángel Colmenárez quien manifestó que para el día que se produjo el hecho, el se dirigía a su lugar de trabajo, optando por no llegar por cuanto un vecino le notificó que en ese local había un robo. El se dirigió a otro sitio retirado del local, luego cuando se trasladaba a su sitio de trabajo observa que está la policía y tienen a dos ciudadanos detenidos dentro de la patrulla con la cabeza cubierta. El testigo manifestó no reconocer a los acusados. Con respecto a la declaración de los funcionarios policiales vale decir que hay una total contradicción en sus declaraciones: el funcionario Osvaldo manifestó llegar al sitio de los acontecimientos a las cuatro de la tarde y que tuvo conocimiento porque el funcionario motorizado lo interceptó, dice Omar Rodríguez que a Hugo Jiménez le notificó el asunto un funcionario en una bicicleta, lo cual no podía presencia por estar distante del lugar, dice Hugo Jiménez que el ciudadano que le informó era un transeúnte, es decir que no andaba en una bicicleta como lo participó. Hugo Jiménez manifiesta fueron detenidos saliendo del lugar, a la vez dice que vio a cinco personas dentro del local, lo cual no hubiere sido posible si como el dijo, la Santamaría estaba hasta la mitad del local, por lo cual no pudo verlos muchos menos cometiendo el delito. El funcionario Omar Rodríguez da la voz de alto a quien está saliendo, el otro funcionario dice que los vieron salir y de una vez huyeron. Hugo Jiménez no realizó el cacheo de la forma establecida legalmente. No les encontraron los objetos. El funcionario Omar Rodríguez al realizar la detención, lanza al piso al ciudadano para realizar el cacheo, Hugo Jiménez dice que trasladó el ciudadano al sitio donde se produjo el hecho, Omar Rodríguez dice que el lo trasladó hasta donde estaba la unidad radio patrullera. Todo ello se contradice con el acta policial que levantaron los funcionarios. No están los objetos supuestamente robados de forma física, no existe un avaluó que diera fe de lo robado. No hay razón para condenar a nuestros defendidos, el delito no existe, solo se consiguió un arma a Avelino Daza quien admitió el hecho de portar el arma. El robo agravado no es tal, las supuestas víctimas nunca se llegaron a ver en esta sala, pudo haber incluso error de los funcionarios a quienes debió el tribunal incluso hacerlos comparecer por la fuerza pública, por lo cual queremos pedir al tribunal la Absolutoria en lo que respecta a nuestros defendido por el Robo Agravado. Con respecto al Porte de Avelino Daza quien la portaba por necesidad, en virtud que el admitió el porte debe tomarse en cuenta que no tiene conducta predelictual y que el arma no está implicada en ningún tipo de delito, por ello pedimos que en cuanto a la pena aplicable por el porte ilícito de arma sea considerada un medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el art. 256 del COPP”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hace uso de su derecho a replica: la defensa dice que Miguel Colmenarez no reconoció al sujeto, pero el señaló que el llegó cuando ya habían llegado los funcionarios, lo importante de su declaración es que el conoce a quienes estaban en el local y ellos le dijeron que los habían robado. Presencia de violencia utilización de arma de fuego, se despojó a alguien de un objeto, y este testigo tenía conocimiento de estos elementos. Hubo un hecho cierto, se cometió un atraco. La defensa dice que Jiménez y Rodríguez se contradicen en cuanto a la forma que uno intercepta al otro, Rodríguez dijo que una persona que iba por el sitio le advirtió al motorizado estaban cometiendo un atraco. Hugo Jiménez dijo que le advirtió una persona. Hugo Jiménez dijo que entró al local luego de someter a los sujetos y las personas del local estaban allí. Dice la defensa que no puede probarse el robo agravado porque no existen los objetos físicos, pero en un hecho punible es posible que no se encuentren esos objetos porque en el caso de Freddy recorrió como cuadra y media, pudiendo arrojar los objetos, pero esos objetos existieron, lo reconoce Hugo Jiménez, da fe de las víctimas quienes formularon su denuncia las cuales sirven de elementos convicción. En este juicio se determinó que a esas personas les robaron varios objetos, uniendo estos elementos tenemos el delito de robo Agravado, en el caso del dinero en efectivo solo se requiere el señalamiento de la víctima. Para esta representación fiscal si están reunidos los elementos del delito de robo agravado. Que la víctima no se presente no quiere decir que no se haya cometido el hecho, ellos no vienen por diversas razones. La defensa expone: mal puede acusarse de un delito de robo de un objeto sin acreditarse que el objeto existe. Nadie vio a estos muchachos cometer un delito, no se puede juzgar a alguien por comentarios de terceros, no hubo un reconocimiento por parte de las víctimas. El delito no se configuró no existen las pruebas suficientes que lo sustenten”.
III
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera conveniente hacer los siguientes razonamientos:
El Proceso constituye un instrumento fundamental para la administración de justicia.
Es a través de la apreciación conforme a la libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada que se puede llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica.
A juicio de esta Juzgadora, durante el debate oral y de las pruebas evacuadas en el mismo, quedó demostrado:
1- Que en fecha 10 de Octubre de 2003, fue aprehendido el ciudadano FREDDY VILMAR PERAZA GALLARDO por el funcionario policial Omar Rodríguez en la calle 25 con carrera 35, y le es decomisada un arma de fuego, tipo pistola calibre 38, niquelado, cromado negro, en la parte delante debajo del ombligo, y el ciudadano AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA fue aprehendido por el funcionario policial Hugo Jiménez, en la calle 25 con carrera 35, a quien no le fue decomisado objeto alguno, posteriormente a que el funcionario Hugo Jiménez fuera informado por un transeúnte, que en un local comercial de la zona se estaba realizando un robo, a través de:
- Testimonio de: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, “…cuando llegué al negoció me dijo un muchacho que trabaja cerca que no llegara porque estaban robando…Cuando llegué al local llegó la policía con dos muchachos detenidos. Los funcionarios andaban en una patrulla pequeña, era una sola patrulla y puros motorizados, muchos motorizados. Tenían a dos detenidos con la cara cubierta con las camisas hacia abajo…firmé la declaración, ellos dijeron que había robado pero yo no sabía si fueron ellos u otros. Yo firmé esa acta porque me dijeron que ellos habían robado, yo no sé si ellos fueron los que lo hicieron yo no firmé que eran ellos, sino que habían robado. A ellos no les consiguen ningún objeto de los que robaron en el negocio…”
- Testimonio de: ANA SOFIA FERNADEZ, “…allí se elaboró reconocimiento técnico de un arma de fuego tipo revolver con 5 balas, se examinó su mecanismo y se realizó disparo de prueba, tiene su serial original…era una Smith & Wilson calibre 38, no se verificó en el sistema porque esta fuera del servicio no constatamos si estaba solicitada o no”.
- Testimonio del Funcionario Policial: OMAR JOSE RODRIGUEZ: quien expone: “…en la 25 con 35 me ubicó mi compañero yo iba en la unidad 736, mi compañero que me pidió colaboración andaba en una moto, mi compañero me indicó que habían unos sujetos metidos en un local…cuando llego uno está corriendo suben y bajan la Santamaría y sale otro sujeto, le damos la voz de alto, le hago el cacheo y salió el armamento una 38 corta niquelado, cromado negro. Se le encuentra en la parte delantera debajo del ombligo. El llevaba la camisa por fuera. El otro sujeto había salido antes a la carrera, fue perseguido por el motorizado…Mi compañero alcanzó al otro en la 36 con 26, el lo alcanzó en la moto, me imagino lo mandó a parar. En el momento que él salió huyendo mi compañero se fue en la moto…lo que se habían llevado, una cadena, una computadora, ellos decían que tenía que pagar, no sé si volvieron a declarar o que. A mi no me dijeron como sucedieron los hechos al motorizado si le dijeron…si se encuentran presentes aquí, el mas bajo era el que tenía el armamento, el otro el mas gordito es agarrado en el sitio del hecho. Al de la camisa roja fue al que le quité el arma (se deja constancia que Avelino Leonardo Daza está vestido con franela roja)…Cuando el motorizado fue a pedir apoyo, el estaba solo, en la calle 25 con carrera 35 que me pidió apoyo, de allí me dirigí al sitio, el sitio estaba allí en la calle 25 con carrera 35. Yo observé cuando ya el motorizado traía al otro sujeto, no presencié la detención, se que fue en la calle 24 con 35…Yo lo observé a el saliendo del local de adentro del local hacia fuera, el andaba en un jean, camisa. Se metieron los dos en la unidad…Nosotros veníamos de almorzar…el compañero me dice a mi que un ciclista estaba haciendo un hurto, que estaban atracando ahí. El me pide apoyo y fui para allá el muchacho sale en veloz carrera, queda el pequeño saliendo del local, le doy la voz de alto le incauto el armamento, no lo observamos cuando estaba cometiendo el hecho, sale uno primero a la carrera, yo agarré al que estaba saliendo…yo lo vi cuando salió a la carrera, y al otro lo agarré yo. Salen las personas que estaban adentro diciendo que fue él que el cargaba el revólver yo le decía que ya lo tenía, no le encontramos nada de lo que habían hurtado. Dicen que robaron una cadena y plata pero cuando los detuvimos no tenían nada. Fuimos tres funcionarios en el procedimiento, un motorizado, mi compañero y yo”.
- Testimonio de: HUGO SAMIR JIMENEZ TIMAURE, “…eso fue el 15-05-03 estaba en el sector de patrullaje, como a las 2 o tres de la tarde…el ciudadano que me avisó que unos sujetos estaban en el local era un transeúnte. El me dijo que dos ciudadanos estaban dentro del local supuestamente cometiendo un delito, un atraco, y me dirigí al sitio. Yo me dijo al lugar eso está en la 35 con 25 el local se llama Darco, en la carrera 25 con calle 35. Yo paso al sitio solo pido colaboración por radio se acerca una unidad radio patrullera, vi saliendo a un ciudadano en veloz carrera, yo le doy captura a uno y la unidad patrullera captura a otro en el local. A ellos no se les consiguió ningún objeto, al que yo le di captura no al que capturo la unidad le encontraron el arma de fuego…Desde el lugar de los hechos hasta donde realicé la detención hay como cuadra y media. Recuerdo a los sujetos si están en esta sala, yo aprehendí al ciudadano gordito el, el que tiene la camisa gris (se deja constancia que el ciudadano Freddy Peraza Gallardo tiene camisa gris)…unos sale en veloz carrera, yo aprehendí al ciudadano en la 24 entre 35 y 36, a cuadra y media. Yo vi a los ciudadanos saliendo de dentro del local, después que se detuvieron fue que llegaron los curiosos. A mi si me avisó un ciudadano que venía pasando y se dio cuenta y me avisó, pero no había mucha gente en ese momento…Nosotros los detuvimos porque un ciudadano me dijo que ellos estaban cometiendo un delito, yo lo capturé, hice mi trabajo. Yo le di la voz de alto al ciudadano, el se rinde…”
- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada al arma de fuego incautada N° 9700-127-1109-03, de fecha 16-10-03, suscrita por la Experto T.S.U. FERNANDEZ ANA SOFIA, la cual cursa a los folios 85 y 86 del presente asunto.
Efectivamente de las pruebas señaladas, se determinó como se dijo al inicio, la aprehensión de los acusados, siendo principalmente como dice el funcionario HUGO SAMIR JIMENEZ TIMAURE, por el aviso que le dio un transeúnte, de que se estaba cometiendo un robo en un establecimiento comercial de la zona, aprehendiendo a dos ciudadanos encontrándoles a uno de ellos específicamente a AVELINO LEONARDO DAZA, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm.
2- Al hacer un análisis de los hechos y circunstancias que se produjeron en el curso del debate, no quedo demostrado la comisión del delito de Robo Agravado, que efectivamente se encontraban allí las personas señaladas como victimas, trayendo esto como consecuencia, que al no existir el delito no puede imputársele responsabilidad alguna a las personas que han sido señalada como autores y esto se desprende de:
La declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENAREZ: “…uno de los vendedores era Jesús Sánchez y Orlando que trabaja en el negocio, Jesús me dijo que unos sujetos habían robado, a el le quitaron fue un celular, a un cliente le quitaron una cadena, el estaba con otra persona a quien no le quitaron nada… A ellos no les consiguen ningún objeto de los que robaron en el negocio…”, con lo dicho por OMAR RODRIGUEZ: “…El me pide apoyo y fui para allá el muchacho sale en veloz carrera, queda el pequeño saliendo del local, le doy la voz de alto le incauto el armamento, no lo observamos cuando estaba cometiendo el hecho…”, así como con el dicho de HUGO JIMENEZ: “…vi saliendo a un ciudadano en veloz carrera, yo le doy captura a uno y la unidad patrullera captura a otro en el local. A ellos no se les consiguió ningún objeto…Las víctimas nos dijeron que les habían robado un dinero y unas cadenas…Los objetos que me mencionaron los agraviados eran unos reales una cadena y unos celulares fue lo que logré a oír…”.
De estas deposiciones se observa: Que se inicia el proceso como consecuencia de la declaratoria de la aprehensión flagrante que fuera declarada por el Juez de Control. Que el delito flagrante, significa tal como lo define el Dr. Arteaga Sánchez, es el delito llameante o resplandeciente que se esta realizando; el procesalista Silva Silva enseña que la flagrancia supone una intima relación entre un hecho delictivo y el autor, el cual es sorprendido cometiéndolo. Vecchionacce: el delito flagrante alude al que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar, no ameritando otras indagaciones. El Dr. Manzaneda Mejías, expresa que la flagrancia indica que los elementos de pruebas están allí con la persona detenida y eso es suficiente para iniciar el proceso. Ahora bien, si es decretada la flagrancia se considera que se cuenta con pruebas abrumadoras en contra del imputado, y están satisfechos los dos primeros supuestos de la detención: 1. Un hecho punible que amerite pena privativa de libertad cuya acción no este prescrita y 2. Fundados elementos de convicción de autoría o participación en contra del aprehendido, tal como lo estima la Magistrado Blanca Rosa Mármol. Sin embargo al observar el cúmulo probatorio, podemos deducir, que no se demostró: 1) Que objetos fueron robados a las presuntas victimas, tanto es así, que uno de los funcionarios policiales indican que se trata de un celular y dinero, otro indica que fue una computadora y una cadena. No quedó demostrada la existencias de los bienes muebles, que son indicados por el Fiscal del Ministerio Público como objetos del delito de robo, no presentaron documento alguno que evidenciara la propiedad o posesión de dichos objetos; 2) que aún y cuando se declaró la aprehensión como flagrante, los funcionarios señalan que no les incautaron los objetos presuntamente despojados, y que los funcionarios no observaron la comisión del hecho punible de que se trata en el presente asunto.
Observa igualmente esta juzgadora, que uno de los funcionarios señala, que vio salir a los acusados del local comercial y que de inmediato emprendió la persecución de uno de ellos, que sale corriendo, que esa persecución la realiza en su moto y que le da captura como a una cuadra y media, no encontrándole objeto alguno. Situación esta que genera dudas, por cuanto, el funcionario era aventajado, debido a que se desplazaba en moto y el acusado a pie, siendo ilógico que el mismo recorriera un trayecto largo. Genera dudas, el hecho de que el funcionario policial Omar Rodríguez, según sus dichos, le haya dado captura al ciudadano Avelino León Daza que estaba saliendo del local y no le haya encontrado algunos de los objetos indicados, es decir la aprehensión según los funcionarios fue al instante y no se le incauto ningún objeto de los señalados por el Fiscal del Ministerio Público, ni fueron encontraron en el sitio, no aparecieron; igualmente dice uno de los funcionarios que en el sitio le indicaron que había salido corriendo unos de los sujetos. Se pregunta esta juzgadora, ¿los vieron salir del local comercial o fueron advertidos por las personas que se encontraban en el lugar?
Este Tribunal una vez realizadas todas esta consideraciones, de conformidad con la reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal como lo preceptúa el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo las máximas de la experiencia el conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, susceptibles de adquirir solidez general para justificar las pruebas en el proceso y en aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia mencionadas, es que se llego a la convicción de que las pruebas recibidas durante el juicio no demostraron la comisión de los hechos controvertidos en el caso del DELITO DE ROBO AGRAVADO, por lo que no puede hablarse de participación de persona alguna, es decir que no existiendo el delito menos puede existir relación de causalidad, debiéndose probar las imputaciones más allá de toda duda razonable, por consiguiente el fallo debe ser absolutorio y así se decide.
Con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, como se indico al inicio de este capitulo, quedo plenamente demostrado que el Acusado Avelino Daza portada el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, modelo 30, calibre 38 SPL, serial J649352, características que consta en la experticia N° 97000-127-1109-03 de fecha 16-10-03, suscrita por el Experto T.S.U. FERNANDEZ ANA SOFIA. El delito en referencia, comporta una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y al aplicar lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se obtiene como resultado que la pena justa sería la de Cuatro (04) años de prisión, a la que se le debe aplicar la atenuante contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del mencionado Código, dando como resultado que la pena definitiva es la de Tres (03) años de prisión, siendo procedente Condenar al ciudadano Avelino Leonardo Daza Pereira, a cumplir la pena de Tres años de prisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a los ciudadanos, FREDDY VILMAR PERAZA GALLARDO y AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA, ampliamente identificados supra, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENA al ciudadano AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA a cumplir la Pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY VILMAR PERAZA GALLARDO, y con respecto al ciudadano AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA, se le impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 3, 4 y 9 del artículo 256 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (8) días, Prohibición de Salida del País y Prohibición de Portar Arma de Fuego, que se cumplió en forma efectiva dentro de la misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión del Arma de Fuego descrita al folio 85 y 86 al Parque Nacional de Armas. La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados, según lo pautado en los artículos 175, 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, llenándose los requisitos de los artículos 368 y 369 ejusdem. Librense los oficios correspondientes.-
De conformidad con lo previsto en él articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se condena a costas. De la presente decisión remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Dada firmada y sellada en fecha 05 de Agosto de 2004, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. YANINA KARABIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ
|