REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 31 de Agosto del 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001055
Visto las actuaciones en el presente asunto y en atención al oficio recibido con copia certificada del acta de defunción del imputado JENDRI JOSE PEROZA MUJICA, solicitado una vez que en audiencia del 12 de agosto del 2004 el abogado defensor público presentó copia simple del acta de defunción del imputado de marras, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el acontecimiento de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JENDRI JOSE PEROZA MUJICA, se corrobora con la acta de defunción respectiva y la situación de que falleció en Hospital Central Antonio María Pineda, de ésta ciudad de Barquisimeto, el día 11/04/2004, a causa de “DESHIDRATACIÓN GRAVE, SINDROME DIARREICO CRÓNICO, SIDA CZ”.
SEGUNDO: Que al ciudadano JENDRI JOSE PEROZA, se le venia siguiendo una causa penal por los hechos ocurridos el día 26 de Julio del 2002, el cual fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, momentos en que se realizaba un allanamiento practicado en su residencia ubicada en la dirección calle 28 con carrera 36, del Barrio la Voz de Lara, casa de bloques ,frisada , sin pintar, con una cerca de alambre y tapa de metal, donde habita la ciudadana Morgan Mujica quien era la madre del imputado, autorizado por el Tribunal de Control del Estado Lara, en fecha 23/07/2002, localizándose un plato de peltre de color gris azulado con borde negro, conteniendo una cantidad de diez gramos de un polvo de color beige, droga, con una cucharilla de metal plateado impregnada del mismo polvo, un pote de material plástico color blanco que contenía cuarenta y cinco (45) envoltorios pequeños, tipo cebollita, elaborados en papel plástico color negro, amarrados con el mismo papel plástico, contentivo de la droga conocida como MARIHUANA, con un peso de veinticinco (25) gramos, por tales hecho hubo una audiencia e fecha 28-07-2002 donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, solicitó privación judicial preventiva de libertad y se decretara la flagrancia por el delito de Tráfico Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito, le dicto privación judicial preventiva de libertad y declaró con lugar la flagrancia, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiéndole el conocimiento al Tribunal de Juicio Nro 2 que regento y el día 12 de agosto del año 2004, se constituyo el Tribunal N° 2, y el defensor público manifestó que el imputado había fallecido y consignó la copia simple del acta de defunción.
TERCERO: Que la muerte del imputado JENDRI JOSÉ PEROZA MUJICA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es causa de extinción de la acción penal y en presente caso ha sucedido la muerte del imputado, lo que indica que se extinguió la acción penal contra el referido ciudadano quien en vida se llamaba JENDRI JOSÉ PEROZA MUJICA, siendo del conocimiento de quien decide, por medio de informaciones constantes de la defensora, en las oportunidades fijadas para el juicio oral y público que el imputado no comparecía porque estaba muy enfermo con HIV o SIDA..
CUARTO: Al encontrarse extinguida la acción penal y en atención a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, hay una causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al imputado Jendri José Peroza Mujica, ya que no puede continuarse el tramite de una causa penal donde el imputado ha fallecido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL que se le sigue al imputado JENDRI JOSE PERAZA MUJICA, natural de Barquisimeto, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.703.134, hijo de Morgan Yudith Mujica y José Ramón Peroza, por haber ocurrido el fallecimiento del mismo y en consecuencia de ello se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía al referido imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de todo lo acordado. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2.
MINERVA PARRA MONTILLA.
La Secretaría,
Abg. Ligia María González,
|