REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-000626
Visto el contenido del escrito de fecha 17-08-2004, suscrito por la Defensora Pública Penal, Abog. ANA MORILLO, donde solicita se examine la medida y se sustituya por una menos gravosa a su defendido EDUARDO VARGAS, por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana.
Ahora bien, en fecha 19-06-2003, este Tribunal tal como se evidencia a los folios 102 al 105, otorgó a su defendido medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21-10-2003, este Tribunal recibió comunicación emanada del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales, donde informa que el ciudadano EDUARDO JOSE VARGAS, fue recluido en dicho centro a la orden del Tribunal de Control N° 6, de esta entidad federal. En consecuencia, se ABSTIENE este Tribunal de emitir un pronunciamiento relacionado con la sustitución de la medida de detención domiciliaria en virtud de que lo que corresponde sería revocar la detención domiciliaria que se había otorgado por haber cometido otro delito que cursa por ante el mencionado Tribunal de Control; según comunicación que corre inserta al folio 170 del asunto. Por lo que este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre una decisión de privación de libertad decretada por el Tribunal de control N° 6 y por consiguiente DECLARA IMPROCEDENTE, pronunciarse sobre la medida solicitada por la Defensa, Dra. Ana Morillo. Y así se decide. Notifíquese a la Abogado solicitante. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Carmen López
La Secretaria,
/yami.
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