REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2004-000600
Visto el contenido de los escritos de fecha 27/07/04 y 06/08/04, , suscritos por los Abogados de confianza del Acusado WILLIE ALBERTO ROJAS MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.378.333, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 460 y 415 del Código Penal.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le da derecho al Imputado de solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes; sin embargo dicha disposición no es vinculante para el Juez, por lo que deberá analizar la gravedad del delito y el bien jurídico puesto en peligro para otorgar o no el cambio de medida cautelar sustitutiva y por cuanto el Imputado ni siquiera tiene tres meses detenido por un delito precalificado como un delito de acuerdo a mi criterio como grave, aunado al hecho que las circunstancias que dieron origen al Tribunal de Control para decretar la privación de libertad no han cambiado; por lo que este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la sustitución de medida cautelar solicitada por la Defensa del Ciudadano Willie Alberto Rojas Martínez.. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Carmen López
Thais.-