REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de agosto de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-2003-00131
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de agosto de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-2003-00131
Visto que a la presente causa y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ciudadano JOSE GREGOREIO DUNO MENDOZA identificado en autos, ha finalizado a la presente fecha, el plazo o Régimen de Prueba impuesto por el órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la Prosecución del Proceso, con fundamento en las razones cursantes en autos y explicitas por si misma, a los fines del cabal cumplimiento del principio de la celeridad Procesal y con fundamentos en los textos estatuidos en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Que en fecha 13 de marzo del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal en Juicio Oral y Público acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DUNO MENDOZA por un lapso de Un (1) año con las siguientes obligaciones:
a) Deberá residir en el domicilio señalado en esta Audiencia (Ordinal 1)
b) Prohibición de visitar el lugar Comercial
c) No consumir bebidas alcohólicas (ordinal 3)
d) Permanecer en un trabajo u empleo determinado (ordinal 8)
SEGUNDO: Que al folio 50 de la presente causa, cursa oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de donde se desprende el cumplimiento a cabalidad por el prenombrado ciudadano de las condiciones arriba indicadas e impuestas por el órgano jurisdiccional, cesando en consecuencia el Régimen de Prueba.
En tal sentido, una vez llenos los extremos de ley , habiendo este Juzgador verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano de marras y vencido el plazo del Régimen de Prueba este Juzgado, Decreta de oficio el Sobreseimiento de la causa. Seguida en contra del acusado ciudadano JOSE GREGORIO DUNO MENDOZA, por la comisión del delito de Hurto Simple y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos este Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO DUNO MENDOZA, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, asimismo se declara el cese del Régimen de Prueba, impuesto en su oportunidad legal a dicho ciudadano. Decretándose su Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al archivo Judicial en su debida oportunidad, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
Abog. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
Nota: La presente decisión fue sustanciada textualmente de la Audiencia Oral y Pública celebrada el 8 de junio del año 2004 por el nuevo Juez.
ica
KP01-P-2003-00131
Visto que a la presente causa y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ciudadano JOSE GREGOREIO DUNO MENDOZA identificado en autos, ha finalizado a la presente fecha, el plazo o Régimen de Prueba impuesto por el órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la Prosecución del Proceso, con fundamento en las razones cursantes en autos y explicitas por si misma, a los fines del cabal cumplimiento del principio de la celeridad Procesal y con fundamentos en los textos estatuidos en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Que en fecha 13 de marzo del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal en Juicio Oral y Público acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DUNO MENDOZA por un lapso de Un (1) año con las siguientes obligaciones:
a) Deberá residir en el domicilio señalado en esta Audiencia (Ordinal 1)
b) Prohibición de visitar el lugar Comercial
c) No consumir bebidas alcohólicas (ordinal 3)
d) Permanecer en un trabajo u empleo determinado (ordinal 8)
SEGUNDO: Que al folio 50 de la presente causa, cursa oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de donde se desprende el cumplimiento a cabalidad por el prenombrado ciudadano de las condiciones arriba indicadas e impuestas por el órgano jurisdiccional, cesando en consecuencia el Régimen de Prueba.
En tal sentido, una vez llenos los extremos de ley , habiendo este Juzgador verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano de marras y vencido el plazo del Régimen de Prueba este Juzgado, Decreta de oficio el Sobreseimiento de la causa. Seguida en contra del acusado ciudadano JOSE GREGORIO DUNO MENDOZA, por la comisión del delito de Hurto Simple y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos este Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO DUNO MENDOZA, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, asimismo se declara el cese del Régimen de Prueba, impuesto en su oportunidad legal a dicho ciudadano. Decretándose su Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al archivo Judicial en su debida oportunidad, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
Abog. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
Nota: La presente decisión fue sustanciada textualmente de la Audiencia Oral y Pública celebrada el 8 de junio del año 2004 por el nuevo Juez.
ica
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