REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6

Barquisimeto, 10 de agosto de 2004

ASUNTO Nº KP01-P-2003-001296

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE

PARTES:
ACUSADO: VIRGILIO ANTONIO RAMOS
FISCAL 6º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZARELLY ZAMBRANO

DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE ILICITA FABRICACION
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CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de septiembre de 2003 el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VIRGILIO ANTONIO RAMOS, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 20 de Julio de 2004, continuándose los días 26, de Julio de 2004, 03 y 10 de Agosto de 2004 oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal Sexto del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia del cual quedaron notificadas las partes sería publicado en esta misma fecha, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso de ley.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público se le imputa al ciudadano VIRGILIO ANTONIO RAMOS, el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, por los hechos que según sus alegatos ocurrieron en fecha 16 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano VIRGILIO ANTONIO RAMOS, fue aprehendido por los funcionarios policiales DTGDO GILBET TORBELLO, DTGDO YNGYLBERT RODRIGUEZ y AGENTE RODNEY GARCIA, por haberse encontrado en su posesión un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 16, de color cromada, cacha de madera, sin marca, serial 0066, que contenía en su interior un cápsula de dolor rojo sin percutir, y en el interior de un bolso que portaba se encontraron dos armas, una tipo escopeta de fabricación casera, calibre 16, color óxido, cacha de madera, color marrón y plástico negra y un arma de fuego tipo escopeta, calibre 38, color óxido cacha de madera color marrón, con un cartucho en su interior del mismo calibre sin percutir rudimentaria sin serial con empuñaduras elaborada en madera, logrando ser incautadas con su respectiva cadena de custodia la cual fue colocada a la orden del Ministerio Público.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó, que luego de analizadas las pruebas y oídos los testigos y funcionarios en el debate, solicitaba se tomara la decisión conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública del acusado, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señalo que no tenía excepciones a la acusación fiscal y rechazó la misma en virtud de que demostraría la inocencia de su asistido y ofreció como prueba las testimoniales de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS CHIRINO COBO CI. 12.534.879, ALEXANDER ANTONIO ESCALONA INFANTE CI. 16.647.195 y MIREYA JOSEFINA FLORES CI. 7.664.716. Asimismo, Conforme al art. 339, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció el Acta Policial inserta al folio 3 del presente asunto.

La Fiscal se opuso a la prueba del Acta Policial, por considerar que no cumple con los requisitos de prueba lícita, siendo que no es ninguna de las previstas en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En audiencia este Tribunal de Juicio N° 6, decidió no admitir la prueba documental, por cuanto el acta policial sólo sirve como elemento de convicción para sustentar la acusación fiscal y no como medio probatorio, habiéndose admitido las declaraciones testimoniales de los funcionarios del procedimiento. En palabras de la Dra. Magali Vásquez González “…aún cuando se realicen bajo la dirección del Ministerio Público- como es el caso del COPP-, carecen de eficacia probatoria, pues en ellas no está presente la contradicción y, de ordinario, suelen ser practicadas sin intervención judicial.” Temas Actuales de Derecho Procesal Penal. Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal. UCAB. Caracas 2003. Pág. 361.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones, manifestó entre otras consideraciones que en cuanto al procedimiento practicado por los funcionarios policiales, y que en su criterio, dicho procedimiento fue nulo; visto que se practicó un allanamiento sin motivo alguno a la casa del ciudadano, con inobservancia del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ni los requisitos para la excepciones establecidas en el mismo artículo. Violándose las normas del artículo 197, 198 y 199 eiusdem, en contravención del art. 47 de la CRBV, de la garantía de inviolabilidad del domicilio. Por lo que solicitó sentencia absolutoria a favor de su asistido.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano VIRGILIO ANTONIO RAMOS, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quiso manifestar nada.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.

1.- JUVENAL DE JESÚS CHIRINO COBO CI. 12.534.879, debidamente juramentado e interrogado sobre las generales de ley, manifestó entre otras cosas, que vino del trabajo como a las 2 de la tarde y fue para la casa, ve a dos tipos a tras de la casa del Sr. Virgilio, lo llamaron, pensaba que eran unos ladrones, lo metieron para dentro de su casa, al rato pasó una patrulla, después lo sacaron esposado, lo montaron en la patrulla con las manos en la cabeza, fue para la casa y había un desastre allí.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió entre otras cosas que las personas que vio era primer vez que la veía, que pensó que eran unos ladrones, que Virgilio corrió hacia la casa de al lado, luego lo traían, que no sabe si Virgilio llegó a entrar en la casa, que él tiene una bodega y que queda en la misma casa de él. Que cuando Virgilio salió de la casa no le vio que llevaba nada, sino que iba en shorts y lo llevaban esposado, que cuando el señor Virgilio salió corriendo no llevaba nada en las manos.

A preguntas formuladas por la Fiscal respondió entre otras cosas que conoce a Virgilio desde como hace 10 años, que vive al lado de la casa del Sr. Virgilio, que vio dos personas por detrás de la casa del Sr. Virgilio, y que venía del trabajo, que los señores entraron para adentro, que era una Toyota blanca, de las que no tienen techo, y tienen tuvo, de las BayWatch, que no vio que tuviera algo en las manos el Sr. Virgilio.

A preguntas de esta Juez Profesional, respondió entre otras cosas que no recuerda cómo iban vestidas esas dos personas, que no estaban uniformadas, fue como a las 2 a 2:30 p.m., que no recuerda el día, que fue un día de semana. Que esos hechos ocurrieron en el Barrio Los Pocitos, que la bodega de Virgilio no tiene nombre, que es una casa de bloque con un balcón pequeño. Que las dos personas paradas detrás de la casa del Sr. Virgilio no los vio cuando llegaron sino que los vio pasando, no supo cómo venían. Que la patrulla estaba allí. Que su persona venía del trabajo, que pensó que esas personas eran ladrones.

2.- MIREYA JOSEFINA FLORES CI. 7.664.716, debidamente juramentada, e interrogada sobre las generales de ley, entre otras cosas expuso que el Sr. Virgilio estaba en su casa, acostado viendo televisión con sus dos niños (niños de la declarante), llegaron dos que estaban de civil, que pensó que eran atracadores, cuando salió por la parte de atrás, iba uno adentro de la casa, lo buscaron, lo trajeron y lo metieron para adentro, es todo lo que vio.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió entre otras cosas que el Sr. Virgilio vive frente a su casa y se ve para allá, que sus hijos son morochos y se la pasan en su casa. Que esas personas andaban vestidas de civil, que la reacción del Sr. Virgilio cuando vio a las tres personas en su casa, era que pensaba que lo iban a atracar, y corrió a la parte de atrás. Que el Sr. Virgilio estaba adentro de su casa, y salió corriendo por la puerta del fondo, que lo único que cargaba era el control del televisor, no le vio más nada. Que vio que entraron tres personas a la casa del Sr. Virgilio, que cuando los vio, se le identificaron como de la PTJ, que andaban vestidos de civil. Que no vio qué pasó dentro de la casa, que montaron al Sr. Virgilio en una patrulla que era de color blanco. Que cuando lo sacaron de su casa andaba vestido con unas bermudas negras y chancletas, y cuando lo detienen estaba descalzo, que iba sin franelas. Que cuanto sacan al Sr. Virgilio de la casa, no vio si sacaron algo de la casa, porque cerraron la puerta. Que su persona fue quien cerró la bodega, que era la bodega del Sr. Virgilio, y que desde los cinco años que ella tiene viviendo allá había tenido esa bodega. Que supo que al Sr. Virgilio lo habían atracado, porque él le dijo que lo habían atracado.

A preguntas formuladas por la Fiscal respondió entre otras cosas que el solar de la vivienda del Sr. Virgilio se comunica con el solar de la casa de la declarante. Que vio cuando pasaron por el frente e iban a pie. Que ellos llamaron la patrulla después que lo habían detenido a ellos. Que en la patrulla venían dos funcionarios policiales. Que observó porque le dio curiosidad, que los tres vestidos de civil también se fueron en la patrulla luego de la detención. Que la patrulla era descubierta, blanca.

A preguntas de quien Juzga, respondió entre otras cosas que no recuerda el día porque fue hace tiempo, que fue como a las 3 de la tarde, que fue en el Barrio Los Pocitos, en la misma dirección que ella aportó al Tribunal. Que eso fue como un día miércoles. Que no ha visto al Sr. Virgilio con armas de fuego.

3.- ALEXANDER ANTONIO ESCALONA INFANTE CI. 16.647.195, debidamente juramentado, e interrogado sobre las generales de ley entre otras cosas expuso que vive cerca de la casa de Virgilio, que estaba en el solar de la casa, estaban dos señores que pensó que eran atracadores, estaban de civil, entraron en la casa del Sr. Virgilio y de allí no sabe más nada.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió entre otras cosas que vio que entraron dos personas a la casa del Sr. Virgilio, que andaban vestidos de civil. Que vio que las personas entraron a la casa del Sr. Virgilio; que no pude observar lo que hicieron en la casa del Sr. Virgilio. Que vio cuando llegó la patrulla y lo sacaron de su casa y se lo llevaron. Que no le vio número a la unidad era una camioneta blanca. Que no vio que sacaran algo de la casa del Sr. Virgilio, que lo montaron en la patrulla y se lo llevaron. Que no recuerda cómo vestía el Sr. Virgilio.

A preguntas formuladas por la Fiscal respondió entre otras cosas que ese día se encontraba en su casa, y que queda a media cuadra de la casa del Sr. Virgilio y que cuando llegaron dos personas pensó que eran atracadores. Que de la patrulla llegó una de chofer vestida de funcionario y que la patrulla era blanca con barandas, que fue como a las 2 a 2:30 p.m, que no recuerda el día.

A preguntas de esta Juzgadora, respondió entre otras cosas que trabaja en construcción y que ese día estaba desempleado, que la casa del Sr. Virgilio queda en el Barrio Los Pocitos, que es un callejón, que en la casa del Sr. Virgilio funcionaba una bodega. Que aparte del Sr. Virgilio, no salieron otras personas de esa casa. Que su persona estaba ubicado en el solar de la casa que queda como a media cuadra de la casa del Sr. Virgilio. Que en la casa de atrás de la casa del Sr. Virgilio vive la señora (señalando a la testigo Mireya Flores), que no recuerda cómo estaba vestido el Sr. Virgilio cuando lo detuvieron, que en la patrulla se montaron 4 personas en la patrulla. Que fue hace seis a siete meses.

4.- INYELBERT RAMON RODRIGUEZ MORAN, CI. 13.264.302, debidamente juramentado, e interrogado sobre las generales de ley, expuso que “no recuerdo bien el procedimiento, ¿podría ser orientado? “. Indico al Tribunal que prefería ser interrogado directamente.

A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que …en esa zona realizamos muchos procedimiento, … recuerdo en ese caso visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa que cargaba un bolso y al revisarlo tenia tres armas: una escopeta en la cintura y las otras dos en el bolso…la que tenía en la cintura era corta, y tenía un cartucho sin percutir, …una de las que estaba en el bolso estaba desarmada, …señala al Imputado indicando que lo recuerda que tenia corte bajo de pelo casi pelón y describió su vestimenta, es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió entre otras cosas que…éramos tres funcionarios, estaban el Distinguido Oswaldo Torbello mi persona y el Agente para ese tiempo, Rodney García, …ese es el mismo sector 04, fue aprehendido en la calle, ..la escopeta que portaba en la cintura era aproximadamente de cuarenta (40) cms,…ese día estábamos vestidos de civiles,…andábamos a pie,…era una patrulla abierta, que no tiene capota, con tubos por los lados,…no recuerdo la hora del procedimiento,…no había nadie alrededor al momento de la aprehensión, es todo.

A preguntas de esta Juez Profesional, respondió entre otras cosas, que…una persona sospechosa, en este caso, aceleró su caminar, cuando el empieza a correr, el Distinguido Torbello se le identificó a el (imputado) como funcionario policial y le hizo el registro personal,…nos trasladamos en la patrulla, nosotros tres en la parte trasera y el conductor y el clase en la parte delantera,…nosotros llamamos la patrulla por tener radio.

5.- RODNEY MANUEL GARCIA OVIEDO CI. 15.283.464, debidamente juramentado, e interrogado sobre las generales de ley, expuso que: “con tantos procedimientos que uno hace no recuerdo de que se trata este, prefiero ser interrogado directamente, en ese tiempo nos dirigimos mis compañeros: Torbello, García y yo hacia el sector de los Pocitos, por ser una zona peligrosa, estando en funciones, y visualizamos a un ciudadano que sale corriendo y al inspeccionarlo observamos que portaba dos o tres armas, es todo”.

A preguntas de la Fiscal respondió: … lo vimos corriendo y fuimos detrás de el, y lo inspeccionamos en un cuarto, y encontramos las armas,…no le encontramos ninguna de las armas en su cuerpo,…nosotros llamamos la unidad, cargábamos radio, es todo.

A preguntas de la Defensa respondió: …el salió corriendo hacia un lugar donde tiene como un cuarto y conseguimos las armas debajo de una colchoneta, el procedimiento fue realizado por tres funcionarios, en la habitación había un colchón, ropa, ...no recuerdo cuantas entradas tenia el lugar, era una pieza de un solo cuarto, tenia una entrada por delante y otra por detrás, …creo que fue después del mediodía, …llamamos por teléfono a la patrulla, no recuerdo quien llamó, …creo que fue la unidad 561 la que nos buscó, …eran dos funcionarios los que nos vinieron a buscar: el conductor y el clase, andaban uniformados, ..el sale corriendo por la calle a mano derecha no tenia salida, lo seguimos e identificamos como funcionarios y el sigue corriendo,…desde donde yo estaba no se veía el sitio adonde corre el Señor, es todo.

A preguntas del Tribunal respondió: el ciudadano no se por que salió corriendo, en el momento en el que el sale corriendo, mi superior sale, no pudimos decirle que éramos funcionarios porque el sale en veloz carrera, …no recuerdo quien hace la inspección, ...fue en los Pocitos, ese sector no esta enumerado, la misma gente que vive allí no sabe que calles son, …la Comisaría 10 ya sabia que nosotros íbamos hacia ese sitio, nosotros regresamos a la Comisaría en la unidad que nos prestó el apoyo, íbamos con el ciudadano atrás, …no recuerdo con que ropa andaba vestida, -reconoce al imputado presente como la persona que detuvieron- pero “tenia el cabello mas corto”.

6.- EXPERTO: OSWALDO RAMÓN TORRES CALATAYUD CI. 6.231.027, debidamente juramentado, e interrogado sobre las generales de ley, manifiesto sobre la experticia cursante a los folios 38 al 40 del asunto, frente a la cual depuso entre otras cosas indicó que eran tres armas de fuego, de las cuales a dos se les hizo pruebas de disparos por los expertos.

A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que sólo se trata de una experticia de Reconocimiento Legal.

Ni la Defensa ni el Tribunal formularon interrogantes

7.- Se acordó la incorporación por lectura de la experticia suscrita por el experto Oswaldo Ramón Torres, signada con el N° 9700-127-B-1120-04 de fecha 07 de enero de 2004, practicada a tres armas de fuego tipo escopeta, todas de fabricación rudimentaria, dos calibre 16 y una calibre 38 SPL y 3.57 Magnum. De cuyas conclusiones se desprende que con estas armas, en su estado y uso natural, se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida

8.- GILBER ALBERTO TORBELLO RODRÍGUEZ CI. 10.765.498, debidamente juramentado, e interrogado sobre las generales de ley, entre otras cosas expuso que “eso fue en el Sector 4 de Los Pocitos, donde andaban realizando trabajos de inteligencia, y avistan al ciudadano presente con un bolso, le dieron la voz de alto, le encuentran un arma de fuego en la cintura, y dos en un bolso, al hacerle el cacheo, procediendo a llamar a las unidades para pedir apoyo para trasladarlo a la Comisaría 10.”

A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que cree que eran horas de la tarde, que la detención fue en la calle, por el Sector que llaman Las Terrazas, que no entró a ninguna vivienda, que cuando realizaron el operativo andaban tres funcionarios de nombre Agente Rodney García, Enyelbert Rodríguez y su persona; que cree que era un bolso verde, que dos armas estaban en el bolso y una en la cintura. La que estaba en la cintura era una escopeta normal.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió entre otras cosas que los funcionarios policiales estaban vestidos de civil, que cuando realizan el procedimiento policial que el ciudadano corrió a escasos metros hacia una de las cuadras, que no trató de entrar a ninguna casa o vivienda. Que no había testigos al momento de la aprehensión, que ninguna persona se le pidió colaboración. Que no llegó a ver a alguien cerca. Que al ser detenido el ciudadano, hacen llamado a través del radio que cargaba su persona, y el cual pertenece a una red de comunicación interna que tiene la Comisaría, que una Unidad radio-patrullera de color blanca, abierta, fue en la que se trasladaban, que iban dos funcionarios uniformados, que sabe que la escopeta era pequeña la que tenía en la cintura.

A preguntas de esta Juez Profesional, respondió entre otras cosas que no recuerda la fecha en la que ocurrieron los hechos, y que fue en horas de la tarde, en el transcurso de 2 a 6 de la tarde. Que la persona que detuvieron ese día, cargaba una franela, un short y unas chancletas. Que la persona que realizó la revisión personal del ciudadano cree que fue Rodríguez; Que su persona sí le hizo revisión personal al bolso al ciudadano, que no está seguro quién le hizo la revisión personal al ciudadano, que no recuerda por el tiempo transcurrido. Que llegaron al sitio donde se practicó la detención caminando, que el lugar era en la calle. Que aprehenden al ciudadano por la forma sospechosa que despertó en ellos, y porque al decirle quieto, sale corriendo, que estaban realizando trabajos de inteligencia por la zona, que la mayoría de gente sabía que estaban vestidos de civil, porque se hizo por un mismo llamado de la comunidad. Que considera que la actitud sospechosa era el nerviosismo que presentó el ciudadano al momento. Que no cargaba teléfono celular, y no sabe decir si lo tenían los compañeros

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal está contemplado en el artículo 278 del Código Penal, el cual señala expresamente:

“El porte, detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

El presente asunto, si bien es cierto que según la experticia consignada se trata de tres armas de fuego, todas de fabricación rudimentaria, en regular estado de funcionamiento, que en su estado y uso natural, se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. No es menos cierto, que las circunstancias en las que se practicó el procedimiento de aprehensión del acusado no quedaron claras luego del debate probatorio, y ni siquiera quedó demostrado que el acusado portara las mencionadas armas en su cuerpo o pertenencias.

En este sentido, mientras los ciudadanos Juvenal Chirino, Mireya Flores y Alexander Escalona, son contestes en indicar que el día que ocurrieron los hechos, tres personas vestidas de civil entraron a la casa de ciudadano VIRGILIO ANTONIO RAMOS, y lo sacaron vestido de bermudas, franela y chancletas, que no le vieron que llevara nada en las manos, ni que sacaran algún objeto de la casa, lo que coincide con la declaración de uno de los funcionarios aprehensores, el Agente Rodney García, quien indicó que ese día aprehendieron a un ciudadano que salió corriendo y que se metió en un inmueble como un cuarto, que fue dentro del cuarto que lo inspeccionaron, indicando además, que las armas de fuego las encontraron debajo de una colchoneta, y que al practicarle la revisión personal no portaba ningún arma en su cuerpo.

Esta última declaración contrasta con la ofrecida por los funcionarios Ingilbert Rodríguez y Gilbert Torbello, quienes manifestaron que la aprehensión fue en la calle principal del barrio los Pocitos, sector 4, y que la persona aprehendida llevaba en la cintura un arma de fuego tipo escopeta, y que las otras dos armas las encontraron en un bolso que llevaba el ciudadano que por su actitud nerviosa les pareció sospechoso. Ambos dicen que no entraron en ninguna vivienda, pero coinciden con Rodney García en que andaban en labores de inteligencia y por ello vestían de civil, que se regresaron en una patrulla blanca abierta atrás a la Comisaría 10. Sin embargo, surge otra duda, mientras estos dos funcionarios dicen que se comunicaron con la Comisaría por radio, Rodney García, manifiesta que fue a través de un teléfono móvil celular, que realizaron la llamada pidiendo apoyo. Por otra parte, no puede dejar de observarse que mientras Ingilbert Rodríguez señala que la revisión personal del acusado la realizó el Distinguido Torbello, éste indica que cree que la persona que le realizó la revisión corporal al acusado fue Rodríguez, luego que si lo revisó y por último que no esta seguro de quien la había practicado.

Suficientes dudas para que esta Juzgadora llegue al convencimiento de que faltan elementos que le induzcan a pensar que el acusado en este caso portaba tres armas de fuego el día 16 de septiembre del año 2003, en horas de la tarde.

En consecuencia, a los fines de probar la autoría en relación al delito de que se procesa, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes entraron en contradicciones entre sus dichos, lo cual no sucedió con los testigos aportados por la defensa y a quienes esta Juzgadora les confiere amplio valor probatorio, toda vez, que fueron contestes en las versiones que ofrecieron sobre los hechos, no pudiendo, la representación fiscal demostrar suficientemente ni el hecho típico ni la autoría del delito que se procesa

Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano VIRGILIO ANTONIO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.720.940, comerciante, soltero, nacido en fecha 18 de agosto de 1963, hijo de Felipa Ramos y Clarensio Antonio Cordero, DOMICILIADO EN EL Barrio Los Pocitos, sector 4, manzana F, la cuchilla, casa N° 3 (es una bodega), Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.

Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano, la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas. Se ordenó, asimismo, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto y remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda.

Se ordena la destrucción de las armas de fuego, descritas en la experticia N° 9700-127-B-1120-04 de fecha 07 de enero de 2004, que se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas.

LA JUEZ DE JUICIO N° 6

ABG. LEILA- LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE