REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6

Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP0l-P-2003-001328

Siendo la oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público en el presente asunto y ante el diferimiento producido, la defensora privada del ciudadano JUAN RAMON PERDOMO ARAUJO, abogado Josefina Flores, solicitó que se le ampliara la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido de quince días a un mes, y por cuanto el representante del Ministerio Público no presentó objeción a dicha ampliación, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Tomando en consideración que previa revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se observa que el mencionado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta, motivo por el cual, se presume que el mismo no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez al mes. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante la URDD, impuesta al ciudadano JUAN PERDOMO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.703.942. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Se deja constancia de que las partes quedaron notificadas en Acta levantada en esta misma fecha.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO