REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6

Barquisimeto, 23de Agosto de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000307

Celebrada como fuera la audiencia convocada para el día 19 de agosto de 2004, este Tribunal de Juicio N° 6, en presencia de la representante del Ministerio Público, de la defensa Privada, del Ciudadano Wu Yau Xiong cédula de identidad N° 14.202.772, de su interprete Wing Sum Chiu, y del Médico Forense Dr. José Mota, tomando en consideración que dicha audiencia se convocó con motivo de la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado Wu Yau Xiong, se escucharon los alegatos de las partes y la explicación científica del médico forense sobre la enfermedad del acusado sustentada en los recaudos que integran el asunto y constancia consignada en ese acto por el defensor privado, y con opinión favorable del Ministerio Público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 06, estimó pertinente sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a los actos del proceso, en virtud del delito que se le imputa, se le impuso las medidas contenidas en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente dos días a la semana ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicada en el Edificio Nacional de Barquisimeto y la prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal.

Por los motivos antes expresados, este Tribunal de Juicio N° 6, declaró CON LUGAR la solicitud de la defensa privada y se ordenó librar los oficios y las boletas correspondientes.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA