REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000498

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JHONATAN ANTONIO ALVAREZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.172, soltero, comerciante, de 22 años de edad, residenciado en Urbanización La Paz, Carrera 08, con calle 07 Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 16/04/03, por lo que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido detenido por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO DIAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de SEIS MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, lo que le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE HORAS, pena que extingue el DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO (17/08/2008).

Dicho penado puede optar actualmente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto tiene cumplida las 1/4 partes de la pena cumplida, y podrá solicitar el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en fecha 15-12-04, LIBERTAD CONDICIONAL, el 27/09/2005 y CONFINAMIENTO, a partir del 27/09/2006.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abg. José Gregorio Martínez
La Secretaria