REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002847
Este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 12-08-04 en los siguientes términos:
- I -
Consta en autos que el Ciudadano OSCAR WLADIMIR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.425.511, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFICIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de LA LOSSEP, que luego de quedar firme fue ejecutada el 01 DE ABRIL DE 1.998.-
- II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente le faltaba por cumplir TRES AÑOS, ONCE MESES Y DOCE HORAS, mas la mitad del mismo, resulta ser un lapso de CUATRO AÑOS, ONCE MESESES Y VEINTIUN DIAS.-
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 01/04/1998, y por cuanto hasta el día de hoy ha transcurrido SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE DIAS, se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que era de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIUN DIAS, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR Y EXTINGUIDA LA MISMA el Ciudadano OSCAR WLADIMIR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.425.511, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público al Defensor y al penado. Notificación. Se deja sin efecto las medidas restrictivas de libertad y se deja sin efecto la orden de captura en contra del referido Ciudadano, con motivo de la presente causa. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. José Gregorio Martínez
La Secretaria
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