REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2003-000089

En fecha Dos (02) de Diciembre del presente año 2003, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente al penado: Alexis Alejo, donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Ahora bien, visto el Oficio N° 386-04, de Fecha 28-08-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado ALEJOS ALEXIS, Cédula de Identidad N° 13.585.344, fue trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del EStado Portuguesa, referente al penado ALEJOS ALEXIS, Cédula de Identidad N° 13.585.344, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 2


Abg. José Gregorio Martínez

El Secretario