REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años:194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001246
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29/01/2003, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien condenó mediante la aplicación de Admisión de Hechos al ciudadano JOSE LUIS CORDERO BARRETO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.269.942, domiciliado en calle 48 entre carrera 47 con avenida Altagracia, Urbanización Bella Vista, casa S/N, Barquisimeto; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado JOSE LUIS CORDERO BARRETO, fue detenido en fecha 03/09/2002, por lo que hasta la presente lleva en detención: UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTITRES DIAS, faltándole por cumplir la pena DOS AÑOS Y SIETE DIAS. Pena que extingue justamente el: TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (03/09/2006).-
Dicho penado puede solicitar su primer beneficio una vez cumpla la mitad de la pena impuesta es decir a partir del 03-09-04, que solicitará el Beneficio de Régimen Abierto, el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 03-05-05 y Beneficio de Confinamiento en fecha 03-09-2005.-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
Abg. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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