REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000923

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30/07/2004, por el Tribunal de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, quien condenó mediante la aplicación de Admisión de Hechos al ciudadano ORLANDO ANTONIO NAVAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.996.685, domiciliado en Sector Cerro Oscuro, Calle Sucre, casa S/N, frente al albergue de Carora; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

El penado ORLANDO ANTONIO NAVAS, fue detenido en fecha 13/05/2004, por lo que hasta la presente lleva en detención: TRES MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir la pena CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTICUATRO. Pena que extingue justamente el: VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (20/10/2008).-

Dicho penado puede solicitar su primer beneficio una vez cumpla la mitad de la pena impuesta es decir a partir del 16-07-06, que solicitará el Beneficio de Régimen Abierto, el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 13-05-07 y Beneficio de Confinamiento en fecha 13-08-2007.-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 2

Abg. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARIA