REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001140

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 235, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 17/07/2000, en contra del penado: JOSE ENRIQUE PEÑA ORELLANA, titular de la cédula de identidad No. 13.708.293, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 deL Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado JOSE ENRIQUE PEÑA ORELLANA, titular de la cédula de identidad No. 13.708.293, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 02

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA