REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000501
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 149, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 11/10/2000, en contra del penado: RUDY ALFONSO MENDOZA OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. (Indocumentado) sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-

Ahora bien, consta en autos al folio 244 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano RUDY ALFONSO MENDOZA OVIEDO (Indocumentado) FALLECIO en fecha 17/05/2003, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado RUDY ALFONSO MENDOZA OVIEDO (Indocumentado), de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Rocío Valbuena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.


EL SECRETARIO