REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000904
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 06/07/04 y publicado el 16/07/04, por el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano VICENTE JAVIER MAVARE ALVARADO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.445.071 , de 32 años de edad, concubino , Supervisor de Empresa de Vigilancia , hijo de Eva de Mavare y Santiago Mavare , residenciado en Calle 6 entre Carrera 4 y 5 Santa Isabel La Playa Casa N° 21-57 a una cuadra del Supermercado Fedelara de del Estado Lara; quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 del Código Penal; mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

El Penad: VICENTE JAVIER MAVARE ALVARADO entró detenido el 07/07/2003 y salió en libertad el 08/07/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario,


Esther .-