REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000984
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio _____, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 23/08/2004, en contra de la penada: ELIGIA PINEDA PEREIRA , titular de la cédula de identidad No. 15.003.511 sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA , tipificado en el artículo 464 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos que la referida penada cumplió la totalidad de la pena impuesta , tal como se evidencia del AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA PENA ; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la penada ELIGIA PINEDA PEREIRA , titular de la cédula de identidad No. 15.003.511 , de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. Raul Antonio Colmenarez . Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 03
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
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