REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años : 194º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2004-000643
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-010525

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores Privados, y al penado, quien podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución No. 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario,


Esther .-