REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001542

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS NADAL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.648.209, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO y TRES MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JORGE LUIS NADAL PEREZ, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al ciudadano Jorge Nadal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA

EL SECRETARIO