REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001916
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2001-001139
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem al penado OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.051.987, venezolano, de 43 años de edad, soltero, latonero, residenciado Brisas del Aeropuerto, Callejón 9, con calles 53 y 55 N° 53-90 de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 455 ordinal 6° y 278 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en asunto KP01-P-2001-001139, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION. por el mismo delito. Pena esta que al aplicarle la mitad de la pena quedaría en UN AÑO, que al acumularla da un total de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION. Penas que fueron acumuladas por auto de fecha 10-11-03.-
En consecuencia consta en autos, que el referido penado entro detenido el 26-04-01 y salió el 29-04-01, por lo que estuvo detenido TRES DIAS, entró nuevamente el 26-06-01, salió el 22-08-01, estuvo detenido UN MES Y VEINTISEIS DIAS, entró nuevamente el 09-11-01 y hasta la presente fecha lleva detenido DOS AÑOS, NUEVE MESES y DIECIOCHO DIAS, que sumados a los anteriores da un total de DOS AÑOS, ONCE MESES Y DIECISIETE DIAS, pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso de CINCO MESES, VEINTIDOS DIAS y SEIS HORAS, dando un total de pena cumplida de TRES AÑOS, CINCO MESES, NUEVE DIAS Y SEIS HORAS, faltándole en consecuencia DIEZ MESES, VEINTE DIAS y DIECIOCHO HORAS. pena que EXTINGUE el DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (18-07-2005), a las 6:00 pm. Dicho penado no podrá optar a ningún beneficio de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa Pública Abg. Yraida Serrano de Meschisi, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria
RVA/aa
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