REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000049
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que el Ciudadano: ALBERTO JOSÉ SEGOVIA BIOMON, titular de la cédula de identidad No. 11.321.622, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 80 en su último aparte ejusdem.-

Ahora bien, consta en autos al folio 229 Acta de Defunc, donde se evidencia que el ciudadano ALBERTO JOSÉ SEGOVIA penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 27-07-2004, a consecuencia de Herida por Arma de Fuego; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ALBERTO JOSÉ SEGOVIA BIOMON, titular de la cédula de identidad No. 11.321.622, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto, en relación con dicho Penado- CUMPLASE.-

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abog. Álvaro Ja